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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 186-2023

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Fecha: 17 de enero de 2023

Destinatario: SERVICIO PÚBLICO

Observación: Servicio de Bienestar. Procedencia de que un ex funcionario con pensión de vejez anticipada desde antes de ser contratado en la Superintendencia de Pensiones, y que optó por no seguir cotizando para pensiones, pueda afiliarse al Servicio de Bienestar.

Descriptores: Afiliación; Pensionados; Servicios de Bienestar

Fuentes: Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 3284-2019

1.- Por el Oficio de antecedentes, la Superintendencia de Pensiones consulta si puede afiliarse como jubilado a su Servicio de Bienestar, un ex funcionario que, con anterioridad a ser contratado en esa Institución, se pensionó por vejez anticipada y optó por no seguir cotizando para pensiones en virtud de lo previsto en el inciso primero del artículo 69 del D.L. N° 3.500, de 1980.

Señala, que el inciso primero de dicho precepto legal dispone: "El afiliado mayor de sesenta y cinco años de edad si es hombre o mayor de sesenta, si es mujer, o aquel que estuviere acogido en este Sistema a pensión de vejez o invalidez total, y continuare trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización para salud que establece el artículo 84 y estará exento de la obligación de cotizar establecida en el artículo 17. Asimismo, el empleador estará exento de pagar la cotización destinada al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59".

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta el inciso primero del artículo 7° del Reglamento General de los Servicios de Bienestar, contenido en el D.S. N°28, de 1994, establece que: "Podrán afiliarse a un Servicio de Bienestar las personas que respecto de la institución a la cual éste pertenece tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de dicha institución".

En la especie, la persona no jubiló siendo funcionario de la Superintendencia de Pensiones por lo que no se cumple con el supuesto del precepto reglamentario antes transcrito, toda vez que se jubiló por vejez anticipada con anterioridad a ser contratado en dicha entidad. Por lo tanto, no cumple con el requisito para poder afiliarse o continuar afiliado al Servicio de Bienestar en calidad de jubilado.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/04/2019Dictamen 3284-2019Servicios de BienestarAfiliación - Pensionados - Servicios de BienestarLey N° 16.395, artículo 24° y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24