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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 186-2023

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Fecha: 17 de enero de 2023

Destinatario: SERVICIO PÚBLICO

Observación: Servicio de Bienestar. Si la persona no se jubiló siendo funcionario de la institución a la que pertenece el Servicio de Bienestar, no cumple con el supuesto del artículo 7° del Reglamento General de los Servicios de Bienestar, contenido en el D.S. N°28, de 1994, toda vez que se jubiló por vejez anticipada con anterioridad a ser contratado en la entidad. Por lo tanto, no cumple con el requisito para poder afiliarse o continuar afiliado al Servicio de Bienestar en calidad de jubilado

Descriptores: Afiliación; Pensionados; Servicios de Bienestar

Fuentes: Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 3284-2019

1.- Por el Oficio de antecedentes, la Superintendencia de Pensiones consulta si puede afiliarse como jubilado a su Servicio de Bienestar, un ex funcionario que, con anterioridad a ser contratado en esa Institución, se pensionó por vejez anticipada y optó por no seguir cotizando para pensiones en virtud de lo previsto en el inciso primero del artículo 69 del D.L. N° 3.500, de 1980.

Señala, que el inciso primero de dicho precepto legal dispone: "El afiliado mayor de sesenta y cinco años de edad si es hombre o mayor de sesenta, si es mujer, o aquel que estuviere acogido en este Sistema a pensión de vejez o invalidez total, y continuare trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización para salud que establece el artículo 84 y estará exento de la obligación de cotizar establecida en el artículo 17. Asimismo, el empleador estará exento de pagar la cotización destinada al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59".

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta el inciso primero del artículo 7° del Reglamento General de los Servicios de Bienestar, contenido en el D.S. N°28, de 1994, establece que: "Podrán afiliarse a un Servicio de Bienestar las personas que respecto de la institución a la cual éste pertenece tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de dicha institución".

En la especie, la persona no jubiló siendo funcionario de la institución a que pertenence ese Servicio Público, por lo que no se cumple con el supuesto del precepto reglamentario antes transcrito, toda vez que se jubiló por vejez anticipada con anterioridad a ser contratado en dicha entidad. Por lo tanto, no cumple con el requisito para poder afiliarse o continuar afiliado al Servicio de Bienestar en calidad de jubilado.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/04/2019Dictamen 3284-2019Servicios de BienestarAfiliación - Pensionados - Servicios de BienestarLey N° 16.395, artículo 24° y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24