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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5022-2023

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Fecha: 13 de enero de 2023

Destinatario: COMPIN

Observación: Incapacidad Laboral. Los trabajadores independientes no están afectos al impuesto único de segunda categoría, por ello, no corresponde descontarlo, para determinar el subsidio por incapacidad laboral de los trabajadores independientes voluntarios u obligados a cotizar.

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Trabajadores independientes

Fuentes: Ley N° 16.395; DFL 44 de 1978, del MINSAL

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad de Cálculo

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del y Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; DFL N° 1, de 2005, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469 y la Resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 26/10/22, ha recurrido a esta Superintendencia el innteresado , solicitando revisar el cálculo del subsidio por la licencia médica N° 54 (28/09/22 al 27/10/22), ya que no está de acuerdo con el monto del beneficio.

Que, la COMPIN registra un subsidio diario de $19.816,40 por las licencias médicas continuas, desde la N° 75450994 a la N° 79303789, iniciadas el 29/08/22 y terminadas el 26/12/22, según Maestro de Licencias Médicas y de Pagos del sistema FONASA.

Que, el cálculo se realiza según lo establecido en el artículo 152, del D.F.L N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que señala que, el cálculo del subsidio de un trabajador independiente voluntario se debe realizarse en base al promedio de la renta mensual imponible, del subsidio o de ambos, por los que hubieren cotizado en los últimos seis meses anteriores al mes en que se inicia la incapacidad laboral .

Que, habiéndose iniciado la primera licencia médica el 29 de agosto de 2022, correspondió considerar los meses de febrero a julio de 2022, con rentas imponibles de $1.125.000, sólo en cuatro de los seis los meses; en abril, mayo, junio y julio de 2022, que una vez descontadas las cotizaciones para pensiones y salud, da una remuneración neta cada mes de $896.625, y sumados los cuatro meses un total de $3.586.500, que dividido por 180 días, da un subsidio diario de $19.925 y no $19.816,40, como pagó la COMPIN.

Que, la diferencia se produce porque la COMPIN descontó el impuesto de segunda categoría, cosa que no corresponde, ya que que los trabajadores independientes no están afectos al impuesto único de segunda categoría. El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM., por lo tanto, no procede descontar dicho impuesto para determinar los subsidios, tanto, para independientes obligados como independiente voluntarios.

Teniendo Presente:

Instruyese a la COMPINreliquidar el subsidio con un monto diario de $19.925, por las licencias médicas continuas; otorgadasal interesado, un plazo no superior a cinco días hábiles.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.933Ley 18.933