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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Circular 3720

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Fecha: 27 de diciembre de 2022

Materia: ADMINISTRADORES DELEGADOS DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744 MODIFICA LOS LIBROS I, II, III, V, VI, VIII y IX TODOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: - Administradores delegados de la Ley N°16.744 - Instituto de Seguridad Laboral

Observación: Vigencia: 1 de marzo de 2023

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y artículo 74 de la Ley N°16.744,

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Legislación citada

Ley 16.395, artículo 2Ley 16.395, artículo 3Ley 16.395, artículo 30Ley 16.395, artículo 38Ley 16.744, artículo 74

Circulares citadas

3720

Fiscalizados

Instituto de Seguridad LaboralEmpresas con administración delegada de la Ley N° 16.744

Circular relacionada al Seguro Laboral

Compendio Normativo del Seguro LaboralCirculares modificatorias del Compendio

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del trabajo y Enfermedades profesionales

LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO:TÍTULO IV. Organismos administradores y administradores delegadosCAPÍTULO III. Proceso de evaluación:1. Inicio del ProcesoTÍTULO I. Denuncias:A. Denuncia de Accidente de Trabajo y de Enfermedad ProfesionalTÍTULO IV. Rechazo por calificación de origen común o laboral artículo 77 bis. Ley Nº16.744:B. Derivación del trabajadorTÍTULO IV. Rechazo por calificación de origen común o laboral artículo 77 bis. Ley Nº16.744:C. Del reclamo y competencia de la Superintendencia de Seguridad SocialTÍTULO IV. Rechazo por calificación de origen común o laboral artículo 77 bis. Ley Nº16.744:E. Situaciones que no se encuentran reguladas por el artículo 77 bis de la Ley Nº16.744TÍTULO I. Generalidades:D. Ficha clínica únicaLIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS:TÍTULO I. Obligaciones generales para los organismos administradores y administradores delegadosTÍTULO I. Obligaciones generales para los organismos administradores y administradores delegados:C. Sistema administrador de datosTÍTULO I. Obligaciones generales para los organismos administradores y administradores delegados:D. Poderes y mandatosTÍTULO I. Obligaciones generales para los organismos administradores y administradores delegados:E. Consulta de trámiteLIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS:TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboralLIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES:TÍTULO IV. Información FinancieraTÍTULO II. Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS):C. Anexos

Vea además:

Seguridad y salud laboralInstituto de Seguridad LaboralEmpresas con administración delegada de la Ley N° 16.744Régimen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionalesGRIS MutualesCirculares de SUSESO3720