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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 171865-2022

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Fecha: 16 de diciembre de 2022

Destinatario: Organismos administradores de la Ley 16.744

Observación: Ley N° 16.744. Accidente del Trayecto. En este caso en particular, la trabajadora salió de su casa rumbo a su trabajo y, al cerrar la puerta del inmueble desde fuera, se apretó un dedo en la puerta, ya estando en la vía pública; es decir, habiendo ya iniciado el trayecto entre sus lugares de habitación y trabajo, lo que lleva a concluir que esta contingencia, por sus especiales características en este caso en particular debe ser considerada como de origen laboral.

Descriptores: Ley N° 16.744; Accidente del trayecto

Fuentes: Ley N° 16.744 y 16.395

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Visto:

La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Decreto Supremo N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley N° 16.744; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social, y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que la Isapre ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución del Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 que no estimó como accidente del trabajo en el trayecto el siniestro que sufrió la persona reclamante , el día 21 de abril de 2021, en circunstancias que, mientras transitaba entre sus lugares de habitación y trabajo, resultó lesionada.

Que, requerida sobre la materia, la referida Mutualidad acompañó los antecedentes del caso e informó confirmando haber rechazado este caso a la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales, toda vez que, en síntesis, cuando la trabajadora se accidentó no había iniciado el trayecto entre sus lugares de habitación y trabajo, por lo que fue derivada a su régimen de salud común (la Isapre recurrente).

Que, sobre la situación, esta Superintendencia hace presente que en conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo aquellos que ocurran en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo.

Que es de relevancia agregar que el Compendio citado en VISTO establece que los siniestros que acontecen dentro de los límites territoriales de la habitación del trabajador corresponden a accidentes domésticos que no están cubiertos por el Seguro Social de la Ley N° 16.744, puesto que ocurren en los deslindes de una casa habitación, esto es, en el interior de un espacio físico privado de uso excluyente (Libro III, Título II, Letra B, Capítulo II, N° 1). A contrario sensu, debe entenderse que los accidentes que ocurran fuera de dichos deslindes, esto es, en un espacio que no es de uso exclusivo del accidentado, deben ser considerados como accidentes del trabajo en el trayecto.

Que, revisados los antecedentes aportados, se observa que el siniestro en cuestión se verificó en circunstancias que la trabajadora salió de su casa rumbo a su trabajo y, al cerrar la puerta del inmueble desde fuera, se apretó un dedo en la puerta, ya estando en la vía pública; es decir, habiendo ya iniciado el trayecto entre sus lugares de habitación y trabajo, lo que lleva a concluir que esta contingencia debe ser considerada como de origen laboral.

Teniendo Presente:

Se acoge la reclamación interpuesta por la Isapre recurrente, siendo calificada la contingencia en referencia como un accidente del trabajo en el trayecto, por lo que la Mutualidad deberá otorgar a la víctima la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales.

Contra la presente resolución podrá recurrirse de reposición ante esta Superintendencia, aportando nuevos antecedentes, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5