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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 150298-2022

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Fecha: 08 de noviembre de 2022

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Ley N° 16.7444. Accidente de trayecto. Es accidente común o doméstico el ocurrido al abrir el portón en el momento de estar sacando el auto oficial de la empresa del garaje de la casa habitación de la persona accidentada, pues o aún no había salido de la casa.

Descriptores: Ley N° 16.744; Accidente del trayecto; Accidente común

Fuentes: Ley 16.744;Ley 16.395

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 5 de abril de 2022, una persona se dirigió ante esta Superintendencia, reclamando en contra del Organismo Administrador, ya que, calificó como de origen común y no del trabajo en el trayecto, el accidente que le ocurrió el 25 de marzo pasado, oportunidad en que al salir de su casa, el piso se encontraba mojado con la humedad de la noche, por lo que resbaló y cayó, resultando lesionado.

Que, el citado Organismo Administrador informó, en síntesis, que el interesado se presentó en sus dependencias médicas el día lunes 28 de marzo de 2022, a las 14:50 horas, refiriendo que el día viernes 25 del mismo mes y año, alrededor de las 07:00 horas, en circunstancias que se dirigía a abrir el portón para sacar el automóvil de la empresa desde el garaje de su domicilio, ello con la finalidad de iniciar el trayecto hacia su lugar de trabajo, sufrió una caída a nivel al resbalar debido a que el suelo se encontraba húmedo, lo que le causó lesiones. Al respecto, precisó que, atendidas las circunstancias de ocurrencia del accidente de que se trata, dicha contingencia fue calificada como un accidente de origen común o doméstico.

Que, el artículo 5° de la Ley N° 16.744, prescribe que son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima.

Que, de acuerdo al número 1, Capítulo II, letra B, Título II, Libro III, del Compendio Normativo de la Ley N° 16.744, "los siniestros que acontecen dentro de los límites territoriales de la habitación del trabajador, incluido, v.gr., el jardín de la misma, corresponden a accidentes domésticos que no están cubiertos por el Seguro Social de la Ley N°16.744, puesto que ocurren en los deslindes de una casa habitación, esto es, en el interior de un espacio físico privado de uso excluyente."

Que, de los antecedentes tenidos a la vista, entre ellos DIAT y Declaración del Trabajador del 28 de marzo de 2022, es posible concluir que nos encontramos en presencia de un accidente común o doméstico. En efecto, en la pertinente DIAT se consigna, lo siguiente "Al momento del accidente estaba sacando el auto oficial de la empresa del garaje de mi casa, cuando voy abrir el portón el piso estaba mojado y me caigo sentando golpeando mis glúteos", conforme ello, como se ha indicado, al momento de abrir el portón, el afectado aún no había salido de la casa, ya que, el lugar donde ocurre el accidente es el "garaje", tratándose, como se ha precisado de un accidente doméstico.

Que, a mayor abundamiento, cabe hacer presente que existen elementos contradictorios que obstan la calificación como de trayecto, toda vez que se observa que en una DIAT el trabajador declara haberse lesionado cuando saca el auto del garaje de su casa (declaración del 28.03.2022), y en la entregada el día 30 del mismo mes y año, indica que estaba fuera del domicilio, abriendo la puerta.

Que, atendido lo antes expresado, procede concluir que la determinación de la Mutualidad se ajusta a la normativa que regula la materia.

Teniendo Presente:

De acuerdo a lo expuesto, se confirma lo obrado por el organismo administrador, por cuanto no procede otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744 para el siniestro que sufrió la persona, en la fecha antes indicada.

Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indica en el artículo 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5