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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1956-2022

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Fecha: 17 de mayo de 2022

Destinatario: Particular

Observación: Licencias Médicas. Errores en el ingreso de licencias médicas en la plataforma www.lempleador.cl.

Descriptores: Licencia Médica; Tramitación de licencias

Fuentes: Ley N°. 16.395. D.S. N° 3, de 1984

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- . Mediante carta, de antecedentes, esa recurrente, realizó una presentación a esta Superintendencia, relativa a errores en el ingreso de licencias médicas en la plataforma www.lempleador.cl., explicando que ha tenido serios problemas con el uso de esta plataforma, generando que las licencias médicas ingresadas se entiendan como no tramitadas en tiempo y forma, las que, posteriormente, son rechazadas por parte de las Instituciones pagadoras.

2. Sobre el particular, se puede señalar que el Portal Único de Empleadores (PUE), desarrollado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) en el año 2019, es un sistema con protocolos estandarizados para que todos los operadores, actuales o futuros, se conecten a un portal único en el cual el empleador puede tramitar digitalmente estas licencias médicas electrónicas (FONASA - ISAPRE), sin necesidad de tener un convenio con cada operador.

Con todo, en el mes de marzo de 2022, esta Superintendencia informa que existe un problema en la tramitación de las licencias médicas electrónicas (LME) a través de este portal, que consiste en que la LME, a pesar de que los empleadores hayan tramitado la licencia médica de sus trabajadores, no se genera el evento que reconoce dicha tramitación; por el contrario, se genera un evento de no tramitación, ocasionando, este evento erróneo, bastantes problemas en todos los actores que participan en el flujo de tramitación de las LME.

Al respecto, es importante mencionar, que dada esta situación de error que se ha producido, FONASA está trabajando en la realización de mejoras al sistema PUE, aplicando al portal un proceso de configuración. En lo inmediato, se han realizado gestiones tendientes a subsanar lo más rápido posible los errores mencionados, resultando la estabilización del sistema y con ello una disminución importante de casos de error.

Por tanto, si a la fecha la recurrente , se encuentra sin inconvenientes en el uso de la plataforma www.lempleador.cl, pueden seguir utilizando este sistema normalmente.

Al contrario, si no está conforme con la utilización de ésta, tienen como alternativa, solicitar la desadscripción de dicha plataforma, con el objetivo de direccionar al empleador para que tramite sus LME directamente a través de los operadores, a la espera de que se habilite el nuevo portal de tramitación de Licencias Médicas Electrónicas. Si se opta por esta última alternativa la recurrente deberán remitir a esta Superintendencia el nombre, RUN, correo y N° de teléfono de una persona con la cual se pueda coordinar la desadscripción de la plataforma www.lempleador.cl.

3. En consecuencia, de acuerdo con lo planteado en el párrafo 3,4 y 5 del punto 2., precedente, esta Superintendencia, da por respondida la presentación.

Si se decide enviar los datos de un coordinador, éstos deben ser remitidos a oficinadepartes@suseso.cl, con copia a la Sra. ..., e-mail:
...@suseso.cl

TítuloDetalle
DFL 3 de 1984 del Ministerio de SaludDFL 3 de 1984 del ministerio de salud
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27