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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 124470-2022

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Fecha: 13 de septiembre de 2022

Destinatario: Particular

Observación: Extensión del permiso postnatal parental. La solicitud que efectúa el trabajador o la trabajadora que haya finalizado su permiso posnatal y regresado a sus funciones entre el 1° de mayo de 2022 y la entrada en vigencia de la ley debe ser por todo el período que le corresponde, no pudiendo hacer uso del beneficio discrecionalmente por un período determinado. Lo mismo ocurre en el caso del traspaso del beneficio al padre. En ambos casos, el uso del beneficio y el traspaso solicitado comenzarán en la fecha de la solicitud, sin que sea posible solicitar el uso para un período posterior.

Descriptores: Extensión de permiso postnatal parental; permiso postnatal parental; Licencias Médicas

Fuentes: Ley 21.474; Ley 16.395, artículo 2 y 27

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: 3683

Visto:

La Ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e ISAPRE; la Ley N° 19.880; La Ley N° 21.474; el Código Civil; el Código del Trabajo; la Circular N° 3.683 de esta Superintendencia y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del tramite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de 29/08/2022, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, indicando que solicitó la extensión del permiso postnatal parental, pero no hay registro de su trámite en la CCAF, haciendo presente que su empleador realizó las gestiones correspondientes.

Que, requerida la C.C.A.F. , informó mediante carta de 06/09/2022, que el beneficio se encuentra pendiente, debido a que la carta presentada por el empleador, no informa el periodo de la extensión del permiso postnatal parental, y por tanto se sugiere revisar antecedentes presentados y remitirla con la información pertinente, a fin de que esa institución proceda con las gestiones respectivas.

Que, esta Superintendencia cumple con manifestar que, de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley N° 21.474, denominado "Extensión del Permiso Postnatal Parental", y específicamente en el artículo 8°, se dispone que las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo, y cuyo término ocurra entre el 01/05/2022 y el 30/09/2022, tendrán derecho a extenderlo luego de su término, por 60 días y no más allá de esta última fecha, para efectos del cuidado del niño o niña. Extensión que deberá ser automática por la entidad competente, y sin necesidad de trámite por parte de la persona, en caso que el referido permiso termine durante la vigencia de dicha norma.

Que, sólo si el permiso postnatal parental se terminó con anterioridad al inicio de la vigencia de la Ley N°21.474, acaecida el 27/07/2022, de acuerdo con sus disposiciones, y a lo dispuesto por esta Superintendencia, se debía tramitar personalmente la obtención de dicho beneficio de extensión del permiso postnatal parental. Por tanto, quien haya finalizado dicho permiso y regresado a sus funciones entre el 01/05/2022 y la entrada en vigencia de la citada Ley, debía dar aviso a su empleador mediante correo electrónico o carta certificada enviada dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, con copia a la Inspección del Trabajo, es decir, el plazo para solicitar el beneficio vencía el 11 de agosto de 2022.

Que, según el Ord. N°3176, de 03/08/2022, de este Organismo, la solicitud que efectúa el trabajador o la trabajadora que haya finalizado su permiso posnatal y regresado a sus funciones entre el 1° de mayo de 2022 y la entrada en vigencia de la ley debe ser por todo el período que le corresponde, no pudiendo hacer uso del beneficio discrecionalmente por un período determinado. Lo mismo ocurre en el caso del traspaso del beneficio al padre. En ambos casos, el uso del beneficio y el traspaso solicitado comenzarán en la fecha de la solicitud, sin que sea posible solicitar el uso para un período posterior.

Que, en la especie, el permiso postnatal parental de la interesada finalizó el 03/07/2022, por lo que tuvo plazo para dar aviso a su empleador hasta el 11/08/2022.

Que, se acompaña copia del correo electrónico del empleador, dirigido a la CCAF, el 19/08/2022, pero no se acompaña copia del aviso de la trabajadora al empleador, que permita verificar si efectuó el aviso dentro de plazo, fecha a partir de la cual entra en vigencia el permiso, por lo que su situación podrá ser revisada por la citada Caja, si acompaña la copia del aviso correspondiente.

Teniendo Presente:

Con los antecedentes tenidos a la vista, no es posible instruir el pago del subsidio de la extensión del permiso postnatal parental, sin perjuicio que la interesada puede remitir la documentación requerida a la CCAF, para la revisión de la procedencia del beneficio reclamado.

Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indican los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/11/2022Dictamen 158475-2022 Extensión de permiso postnatal parentalLey 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal; Código del trabajo; Ley N° 21.474
10/11/2022Dictamen 4573-2022Licencias médicas - SIL maternalpermiso postnatal parentalLeyes N°s. 20.545 y 21.474.
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01/08/2022Dictamen 3176-2022Licencias médicasLicencias Médicas - permiso postnatal parentalLeyes N°s 16.395 y 21.474; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
TítuloDetalle
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27