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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2948-2022

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Fecha: 22 de julio de 2022

Destinatario: JEFA COMITÉ SEGURIDAD SOCIAL Y REMUNERACIONES CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Observación: Servicios de Bienestar de Municipalidades, no son fiscalizados por esta Superintendencia.

Descriptores: Servicios de Bienestar

Fuentes: Leyes Nºs. 11.764, artículo 134°, y 16.395, artículo 24°. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Por el Oficio de antecedentes, la Contraloría General de la República remitió a esta Superintendencia copia de la presentación formulada por el señor Acalde (S) de la Municipalidad que se indica, requiriendo se le informe al tenor de lo allí expuesto.

En dicha presentación se plantea que el ex Alcalde de esa Municipalidad se acogió al retiro voluntario que la Ley N° 21.135, que otorga beneficios de incentivo al retiro voluntario para los funcionarios Municipales. Atendido que en su calidad de jubilado esta persona puede ser afiliado del Servicio de Bienestar de esa Municipalidad, consulta cómo debe cotizar si como funcionario jubilado o como Alcalde grado 3°.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que sólo fiscaliza a los Servicios de Bienestar del sector público, conforme al artículo 134° de la Ley N° 11.764 y 24° de la Ley 16.395. Cabe agregar que, conforme lo ha dictaminado esa Contraloría General de la República mediante Oficio N° 11.073, de 1983, las Municipalidades no se encuentran comprendidas en el artículo 134 de la Ley N° 11.764, ni en el 24° de la Ley N° 16.395 y, en consecuencia, tampoco les es aplicable el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia, aprobado por el D.S. N° 28, citado en fuentes. Por ello, los Servicios de Bienestar de las Municipalidades no se rigen por las normas contenidas en el citado D.S. N° 28, y no están sujetos a la fiscalización de esta Superintendencia. Por tal razón, esta Superintendencia no tienen competencia para pronunciarse sobre la materia.

Cabe agregar que la Ley N° 19.754, autorizó a las Municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios, regulando tanto sus fines y financiamiento, como los órganos de administración. Asimismo, su artículo 12, dispone que, "sin perjuicio de las normas de fiscalización contenidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el sistema de bienestar municipal estará especialmente sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República".

TítuloDetalle
Ley 11.764Ley 11.764
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24