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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3300-2022

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Fecha: 11 de agosto de 2022

Observación: Informa vigencia del procedimiento de tramitación digitalizada de formularios de licencias médicas, de origen común o maternal, por parte de trabajadores afiliados a FONASA, durante el período de vigencia de la Alerta Sanitaria por Covid-2019 que rige en el país.

Descriptores: ASOCIACIÓN GREMIAL DE CAJAS DE COMPENSACIÓN- CAJAS DE CHILE A.G.

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto N°52, de 2021, del Ministerio de Salud.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 1203-2020; 32-2022

1.- Mediante la presentación de antecedentes, usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando la mantención de manera indefinida de la tramitación de licencias médicas en papel por flujo digital, una vez levantado en estado de alerta sanitaria, actualmente con fecha de término el 30 de septiembre de 2022.

Hace presente que lo anterior, se fundamenta en el hecho de que todas las Cajas han adecuado sus procesos operacionales y de atención, para adoptar esta nueva forma de tramitar, obteniendo un 100% de efectividad y satisfacción de los afiliados en la tramitación, evitando pérdidas de documentación, retrasos en los procesos por zonas rurales y dejando un respaldo digital disponible, sin dejar de lado los cuidados que aún se deben mantener hacia los afiliados producto de la Pandemia y también de los colaboradores de las Cajas.

Señala que deshabilitar cualquiera de los canales que hoy las Cajas mantienen a disposición de los afiliados, afectaría negativamente a la población afiliada, quienes han valorado muy positivamente la posibilidad de tramitar de manera no presencial este tipo de prestación.

Destaca que el hecho de mantener la tramitación digital de la licencia médica en papel no significará cerrar la puerta a la atención presencial, canal que seguirá disponible para quien lo estime pertinente. Respecto de lo solicitado, indica que la mantención del flujo de tramitación no presencial fue revisada con la Dirección de la COMPIN, manifestándose esta entidad de acuerdo con la continuación de este proceso, tal como se realiza actualmente.

Finalmente, hace presente que la mantención de este proceso, vía canales digitales, es fundamental para continuar trabajando en mejoras que permita incorporar la tramitación de licencias médicas manuales dentro del flujo electrónico, con el fin de entregar un mejor servicio a los millones afiliados.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede señalar a usted que mediante oficio 1203, de 23 de marzo de 2020, esta Superintendencia autorizó la tramitación digitalizada de formularios de licencias médicas, de origen común o maternal, por parte de trabajadores afiliados a FONASA, durante el período de vigencia de la alerta sanitaria por Covid-2019 que rige en el país, la que fue prorrogada hasta el 30 de septiembre de 2022. Lo anterior, teniendo presente la necesidad de evitar que tanto trabajadores como empleadores se desplacen hasta las respectivas entidades previsionales.

El señalado procedimiento de tramitación, fue establecido de manera excepcional para mitigar los efectos del contagio por Covid-2019 a la que se exponen los trabajadores y empleadores durante la tramitación de una licencia médica y solo por el período en que se encuentre vigente la alerta sanitaria por Covid-2019. De acuerdo a lo indicado, esta Superintendencia ha reiterado, en anteriores oportunidades, la excepcionalidad del procedimiento cuya prórroga solicita la recurrente, según consta en los oficios indicados en concordancias.

3.- En virtud de lo anterior, es posible informar que el procedimiento de tramitación digitalizada de formularios de licencias médicas contenido en el citado oficio 1203, se mantendrá vigente sólo mientras dure el estado de alerta sanitaria en nuestro país, el cual, en virtud de la normativa ya señalada ha sido prorrogado, en principio, hasta el 30 de septiembre de 2022.

4.- En consecuencia, la vigencia de la normativa contenida en el Oficio Ord. N° 1203, de 23 de Marzo de 2020, de esta Superintendencia, se mantiene hasta el término del estado de alerta sanitaria y no podrá ser aplicada con posterioridad a dicho evento.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/10/2023Dictamen O-01-S-01141-2023Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación Licencia MédicaLey N°16.395; DS N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
31/08/2023Dictamen O-01-S-00856-2023Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación de licenciasLey N° 16.395, el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, Ley N°21.133, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que incorpora a los trabajadores independientes a los regímenes de protección social. Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
31/08/2023Dictamen O-01-S-00855-2023Ley SannaSeguro para el acompañamiento de niños y niñasLeyes 16.395 y 21.063
27/03/2023Dictamen 789-2023Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación Licencia MédicaD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto N°75, de 2022, del Ministerio de Salud.
30/09/2022Dictamen 3959-2022Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación Licencia MédicaD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decretos 4 de 2020 y 75, de 2022, ambos del Ministerio de Salud.
04/01/2022Dictamen 32-2022Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación licencias médicasD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto N°52, de 2021, del Ministerio de Salud.
13/07/2020Dictamen 2231-2020Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación licencias médicasLey N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; D.F.L. 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. D.S. N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el D.S N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio.
21/04/2020Dictamen 1433-2020Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación de licenciasLey N° 16.395, el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, Ley N°21.133, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que incorpora a los trabajadores independientes a los regímenes de protección social. Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
13/04/2020Dictamen 1345-2020Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación licencias médicasArtículo 27 de la Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; Artículo 10, de la Ley Nº 19.628
24/03/2020Dictamen 1205-2020Ley SannaSeguro para el acompañamiento de niños y niñasLeyes 16.395 y 21.063
23/03/2020Dictamen 789-2023Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación licencias médicasLey N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud
23/03/2020Dictamen 1203-2020Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación licencias médicasLey N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud
19/03/2020Dictamen 1164-2020Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Licencia Médica - Tramitación de licenciasLey N°16.395; Artículo 14 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 19 del Decretos N° 3, de 1984 y Decreto N° 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud.Decreto N° 04, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud que declaró alerta sanitaria por Covid-2019; Ley Nº 19.799; Ley Nº 21.133
TítuloDetalle
DFL 3 de 1984 del Ministerio de SaludDFL 3 de 1984 del ministerio de salud
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27