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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2348-2022

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Fecha: 07 de junio de 2022

Destinatario: DIRECTOR INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL GERENTES GENERALES MUTUALIDADES DE EMPLEADORES RECTOR PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE - ADMINISTRADOR DELEGADO GERENTES GENERALES DIVISIÓN CODELCO ANDINA - ADMINISTRADOR DELEGADO DIVISIÓN CODELCO CHUQUICAMATA - ADMINISTRADOR DELEGADO DIVISIÓN CODELCO EL TENIENTE - ADMINISTRADOR DELEGADO DIVISIÓN CODELCO SALVADOR - ADMINISTRADOR DELEGADO

Observación: Ley N° 16.744. Comunica prórroga de vigencia de cédulas de identidad chilenas

Descriptores: Ley N° 16.744

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744. Decreto N° 147 y 71, de 13 de diciembre de 2021 y de 20 de mayo de 2022, respetivamente, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

1. Mediante el Ordinario de Antecedentes, el Servicio de Registro Civil e Identificación ha solicitado a esta Superintendencia instruir a instituciones que fiscaliza, que den las facilidades pertinentes, para que los chilenos y chilenas con cédulas de identidad que vencieron el año 2021 y 2022, y cuya vigencia fue prorrogada, conforme a lo dispuesto en los Decretos N°s 147, de 13 de diciembre de 2021, y 71, de 20 de mayo de 2022, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos , realicen sin inconvenientes los trámites que exijan como requisito contar una cédula de identidad vigente

2. Cabe señalar que, mediante los señalados decretos se ha extendido la vigencia de las cédulas de identidad que vencieron el año 2021 y 2022, para los periodos que se indican a continuación:

- En el Decreto N°147, de 13 de diciembre de 2021, se establece que, las cédulas de identidad para chilenos y chilenas vencidas en enero y febrero de 2020, 2021 y 2022 extenderán su vigencia hasta el mismo día de su vencimiento del mes de enero y febrero de 2023, según corresponda, y que las cédulas de identidad para chilenos y chilenas vencidas entre marzo y diciembre de 2020 y de 2021 extenderán su vigencia hasta el mismo día de su vencimiento del mes que corresponda de 2022.

- En el Decreto N°71, de 20 de mayo de 2022, se establece que las cédulas de identidad para chilenos y chilenas vencidas entre los meses de marzo y julio de 2022 extenderán su vigencia hasta el mismo día de su vencimiento del mes que corresponda de 2023.

Asimismo, en dichos decretos se establece que la extensión de la vigencia de las cédulas de identidad es para los efectos de acreditar identidad en el territorio nacional, y para utilizar las cédulas cuya vigencia se extiende en diligencias, trámites y gestiones que requieran de su exhibición.

Además, se precisa que la extensión o prórroga de su vigencia rige en forma automática, por lo que no requiere que su titular realice ningún trámite adicional.

3. En razón de lo expuesto, en los trámites del Seguro de la Ley N°16.744 que requieran contar con una cédula de identidad vigente, esas Entidades deberán tener presente la señalada prórroga, para que las personas beneficiadas con esa ampliación, realicen sin inconvenientes sus trámites.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
07/06/2022Dictamen 2348-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744. Decreto N° 147 y 71, de 13 de diciembre de 2021 y de 20 de mayo de 2022, respetivamente, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744