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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 73706-2022

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Fecha: 06 de junio de 2022

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Para la procedencia del descanso postnatal sólo es necesario que se produzca un parto, sin que se exija que la criatura nazca viva o que se mantenga viva durante el transcurso de dicho descanso. Asimismo, si se trata de un parto con hijo mortinato, procederá que a la trabajadora se le otorgue una licencia postnatal por el período que ella dure.

Descriptores: Licencias Médicas; Parto normal; Parto prematuro; Aborto

Fuentes: Ley 16.395, artículo 27; DFL 3 de 1984 del ministerio de salud

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Oficios: 33775-2006

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 31-08-2021 ha recurrido a esta Superintendencia laparte interesada , quien reclama por el pago del subsidio de incapacidad laboral que deriva de la licencia postnatal. Hace presente que a través del call center de la COMPIN se le comunicó de la autorización del reposo, pero no del subsidio, ya que "el menor fallecido no cumplía con el peso de los 500 gramos para ser considerado como feto muerto".

Que, la trabajadora acompaña a su presentación informe del Hospital que contiene la epicrisis, la que señala "trabajo aborto 20+5 semanas, RN fallecido, sin pulso al momento del parto, peso 440 gramos, talla 30 cm", y se consigna como diagnóstico de egreso "aborto 20 semanas".

Que, efectuada la consulta en el Listado Maestro de Licencias Médicas consta que a la trabajadora se le otorgó la licencia post natal antes mencionada, por 84 días a contar del 27-05-2021, la que se encuentra rechazada por la COMPIN, puesto que al tratarse de un aborto de 20+5 semanas con un peso de 440 gramos no corresponde el beneficio del postnatal.

Que, cabe tener presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 195 del Código del Trabajo, las trabajadoras tienen derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

Que, en este contexto, en lo relativo a la procedencia del descanso postnatal sólo es necesario que se produzca un parto, sin que se exija que la criatura nazca viva o que se mantenga viva durante el transcurso de dicho descanso, el que debe extenderse por 84 días. Asimismo, si se trata de un parto con hijo mortinato, procederá que a la trabajadora se le otorgue una licencia postnatal por el período que ella dure, esto es, 84 días.

Que, por otra parte, mediante Ord. N°33775, del año 2006, se determinó el criterio sustentado por este Organismo para determinar si se trata de un aborto o de parto prematuro, basado en el peso del producto (feto). De ese modo, si el peso es de 500 gramos o más, se considera parto prematuro. Cuando no se tiene antecedentes del peso, se estima que, las 22 semanas del embarazo es el límite entre aborto y parto prematuro.

Que, dicha jurisprudencia señala además, que cuando se trata de un aborto o interrupción del embarazo no hay derecho a licencia post natal, sin perjuicio de que a la trabajadora se le otorgue una licencia médica común por el tiempo que necesite para su recuperación.

Que, analizados los antecedentes del caso se concluye que en la situación de la reclamante no corresponde otorgar una licencia por descanso postnatal, puesto que el aborto se produjo a las 20+5 semanas de gestación y el peso del menor al nacer fue de 440 gramos, esto es inferior a los parámetros señalados en la jurisprudencia mencionada, por lo que la referida COMPIN resolvió conforme a la normativa, al no autorizar la licencia mencionada, sin perjuicio que consta en el registro de licencias médicas de Fonasa, que a la trabajadora se le otorgó el reposo necesario para su recuperación.

Teniendo Presente:

Apruébase lo obrado por la COMPIN

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/07/2006Dictamen 33775-2006Licencias médicasLicencias Médicas - Aborto - Parto normal - Parto prematuroD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
TítuloDetalle
DFL 3 de 1984 del Ministerio de SaludDFL 3 de 1984 del ministerio de salud
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27