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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2086-2022

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Fecha: 26 de mayo de 2022

Destinatario: - Instituto de Previsión Social - Cajas de Compensación de Asignación Familiar - Mutualidades de Empleadores de la Ley No16.744 - Instituto de Salud Laboral - Administradoras de Fondos de Pensiones - Administradora de Fondos de Cesantía - Compañías de Seguros de Vida - Caja de Previsión de la Defensa Nacional - Dirección de Previsión de Carabineros de Chile - Organismos Públicos Centralizados y Descentralizados - Corporación Administrativa del Poder Judicial - Senado - Cámara de Diputados - Ministerio Público - Defensoría Penal Pública - Presidencia de la República - Municipalidades

Observación: Régimen de prestaciones familiares. Informa nuevos valores de la asignación familiar y maternal que regirán a contar del 1° de mayo de 2022.

Descriptores: Asignación familiar

Fuentes: Leyes Nos 16.395 y 21.456 y D.F.L. No 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): GESTIÓN DE REGÍMENES PREVISIONALES Y ASISTENCIALES - INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 3651

En el Diario Oficial de fecha 26 de mayo de 2022, se publicó la Ley N°21.456, que determinó a contar del 1° de mayo de 2022, los nuevos valores de la asignación familiar y maternal que regula el D.F.L. No 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Atendido lo anterior, esta Superintendencia en el ejercicio de sus facultades legales imparte las siguientes instrucciones, de aplicación obligatoria, para todas las entidades administradoras del Sistema Único de Prestaciones Familiares:

1. NUEVOS VALORES DE LAS ASIGNACIONES POR TRAMO DE INGRESO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4o DE LA LEY No 21.456.

Los nuevos valores de las asignaciones familiares y maternales son los siguientes a contar del 1° de mayo de 2022.

a) $15.597.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $398.443.-

b) $9.571.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $398.443.- y no exceda de $581.968.-

c) $3.025.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $581.968.- y no exceda de $907.672.-

d) $0.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $907.672.-

Confome a lo señalado en el articulo 6° de la citada Ley No21.456, a partir del 1° de agosto de 2022, los montos antes señalados se elevarán en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual. Para estos efectos, a más tardar el día 15 de julio de 2022 deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo señalado.

Tratándose de los beneficiarios contemplados en la letra f) del artículo 2o del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y los beneficiarios que se encuentren en goce del subsidio de cesantía establecido en el citado D.F.L. N°150, continúan comprendidos en el tramo de ingresos mensuales indicado en la letra a), de modo que tienen derecho al valor máximo fijado para las prestaciones familiares.

2.- PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIAR Y/O MATERNAL RETROACTIVAS

Cuando corresponda pagar retroactivamente asignaciones familiares y/o maternales devengadas con anterioridad al 1° de mayo de 2022, ellas deberán otorgarse de acuerdo con la normativa y los valores vigentes en el período al cual corresponda la respectiva prestación familiar. Asimismo, deberá realizar la reliquidación de las asignaciones familiares y maternales pagadas correspondientes al mes de mayo en adelante, conforme a los nuevos valores vigentes.

3.- AJUSTES EN EL SIAGF ASOCIADOS AL INGRESO Y ACTUALIZACIÓN DE RECONOCIMIENTOS

A continuación se señalan los ajustes que se incorporarán en los servicios de ingreso y actualización de reconocimientos del SIAGF. Por su parte, el uso de los servicios de consulta y de extinción en el SIAGF no se verán afectados por estos ajustes, por lo que dichas funcionalidades permanecerán sin cambio alguno.

3.1. Identificación del período de vigencia de los valores de las asignaciones familiares y maternales

Para los valores de las asignaciones familiares y maternales entre el 1° de enero al 30 de abril de 2022, el período se identificará como "202201", entre el 1° de mayo al 30 de junio de 2022, el período se identificará "202202"

3.2. Ingreso en el SIAGF de reconocimientos de asignaciones familiares y maternales que involucren a contar de mayo de 2022

El período entre el 1° de mayo hasta el 30 de junio de 2022, se identificará como "202202" y se deberá informar de acuerdo a cómo opera en la actualidad.

Para la determinación de los valores debe considerarse el ingreso promedio de los meses entre enero a junio de 2021, ambos inclusive.

3.3. Actualización de Tramos en el SIAGF de reconocimientos de asignaciones familiares y maternales que involucren a contar de julio de 2022

El período entre el 1° al 31 de julio de 2022, se identificará "202203", para la determinación de los valores debe considerarse el ingreso promedio de los meses entre enero a junio de 2022, ambos inclusive.

4.- ENTRADA EN RÉGIMEN DE LOS AJUSTES DEL SIAGF

Los ajustes en el Sistema comenzarán a operar siguiendo la siguiente programación:

a) Con el fin de preparar el proceso de puesta en marcha de estos ajustes, las entidades podrán efectuar las pruebas que estimen pertinentes en el sitio de desarrollo de SIAGF, http://siagfqa.paperless.cl/siagf/.

b) Los ajustes están disponibles para operar en régimen desde el 2 de junio de 2022, el sitio web https://siagf.paperless.cl/siagf/, fecha desde la cual las entidades administradoras podrán efectuar, íntegramente todas las transacciones de ingreso y actualización de reconocimiento.

c) En el caso de presentar problemas, se debe seguir el protocolo de incidencias o consultas, descrito en el numeral 6 de la pestaña documentación técnica de la página http://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-10307.html, en el sitio web de SUSESO.

5.- DIFUSIÓN
Se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a estas instrucciones, especialmente entre las personas encargadas de su aplicación, los beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares y los empleadores, en los casos que proceda.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
15/02/2023Circular 3732Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR N°3.723, DE 2023, DE ESTA SUPERINTENDENCIALey N° 16.395; Ley N° 21.395; artículo 27 de la Ley N°18.833.
07/02/2023Circular 3730Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL PROCEDENCIA DE APLICAR FUERZA MAYOR EN LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AFECTADOS POR LOS INCENDIOS FORESTALES QUE HAN OCURRIDO EN DIVERSAS ZONAS DEL PAÍS, QUE HA MOTIVADO LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE CATÁSTROFELey N° 16.395; Ley N° 21.395; artículo 27 de la Ley N°18.833.
12/01/2023Circular 3723Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR Nº 3.657 de 2022Ley N° 16.395; Ley N° 21.395; artículo 27 de la Ley N°18.833.
01/03/2022Circular 3657Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR No 3.561 de 2020Ley N° 16.395; Ley N° 21.395; artículo 27 de la Ley N°18.833.
20/01/2022Circular 3651Asignación familiar - VariosRÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS VALORES DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 2022letra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395; D.F.L. No 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto No 2, de 2022 del Ministerio de Hacienda,
TítuloDetalle
DFL 150 de 1982 del Ministerio del TrabajoDFL 150 de 1982 Mintrab
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2