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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1937-2022

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Fecha: 16 de mayo de 2022

Destinatario: Servicio Público

Observación: SIL. Se informa a quien corresponde realizar las solicitudes de reembolso de subsidios de incapacidad laboral de salud común, correspondiente a licencias médicas de funcionarios de la administración del estado, según se encuentren afectos a una Isapre o Fonasa

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Reembolso - Funcionario público; Funcionario municipa

Fuentes: Leyes N°s 16.395, 18.196, 19.117, 19.738, 19.937. El D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. El D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN - INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES

Concordancia con Oficios: 69-2021

1.- Mediante Ord. N° 473, de antecedentes, la Jefa Dirección de Administración y Finanzas de la Subsecretaría que se indica, ha enviado copia a esta Superintendencia de la solicitud dirigida al Departamento de Coordinación Nacional (DCN), sobre el reembolso del subsidio por incapacidad laboral (SIL), correspondiente a las licencias médicas emitidas a sus funcionarios, para las que aún no se ha realizado el reembolso respectivo por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), respectiva.

2.- En relación con lo anterior, se informa que, en el Ordinario B10/N° 2.941, de las fuentes, se estableció que procede que la institución pública empleadora formalice la cobranza mediante una carta en la que solicite el reembolso pertinente, la que debe ir dirigida a la SEREMI de Salud respectiva, con copia a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- que dependa de ésta, o a la Subcomisión, según corresponda.

Cabe hacer presente que conforme al D.F.L. N°1, de las fuentes, se establece que las SEREMIS de Salud, dependen jerárquicamente de la Subsecretaría de Salud Pública, siendo organismos desconcentrados, sin personalidad jurídica ni patrimonio propio.

3.- Por otra parte, cabe señalar que la Contraloría General de la República, a través de sus Dictámenes N°s. E186782, 32.238 y 33.267, de las fuentes, ha reiterado que las solicitudes de reembolso de subsidios de incapacidad laboral correspondiente a licencias médicas de funcionarios de la administración del estado, adscritos al Fondo Nacional de Salud (FONASA) deben ser dirigidas a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, con copia a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que dependa de ésta, o a la Subcomisión, según corresponda, precisando que la Superintendencia de Seguridad Social carece de facultades en relación con la materia.

Con relación a las solicitudes de reembolso de subsidios de incapacidad laboral común correspondiente a licencias médicas de funcionarios públicos afiliados a las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE), se informa que la Superintendencia de Salud es el órgano competente en este tipo de reclamos.

4.- En consecuencia, con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia solicita a la Subsecretaría, que en el futuro remita directamente sus solicitudes de cobro de reembolso del subsidio por incapacidad laboral de sus funcionarios afiliados al Fondo Nacional de Salud (FONASA), a la SEREMI de Salud respectiva, con copia a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), de la Región respectiva.

Asimismo, se informa que en caso de corresponder a solicitudes de cobro de reembolso del subsidio por incapacidad laboral de sus funcionarios afiliados a una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), deberá remitir dicha solicitud directamente a la Institución de Salud respectiva, con copia a la Superintendencia de Salud.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/07/2022Dictamen 2720-2022Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboral - ReembolsoLeyes Nos 16.395 y 18.833.
TítuloDetalle
Ley 19.117Ley 19.117
Ley 19.937Ley 19.937
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Ley 18.196Ley 18.196
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27