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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1101-2022

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Fecha: 25 de marzo de 2022

Destinatario: SERVICIO PÚBLICO

Observación: Servicio de Bienestar. Se autoriza excepcionalmente al Servicio de Bienestar, para otorgar ayudas sociales en el entendido que está trabajando la modificación a su Reglamento incluyéndolas.

Descriptores: Servicios de Bienestar

Fuentes: Leyes Nos. 11.764, artículo 134°, y 16.395, artículo 24°. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Por el Oficio de antecedentes, el Jefe de Servicio plantea que por Oficio de esta Institución Fiscalizadora, les indicó incluir en el Reglamento de ese Servicio de Bienestar la "ayuda específica social", para otorgar ayuda económica a los afiliados, lo que significa incluir al ítem 215 asignación 07, ayuda social. Conforme a ello, señala que se están trabajando dicha modificación.

Explica que hace más de 20 años que se han otorgado ayudas sociales, en el ítem 216, asignación 16, ayudas específicas, establecidas en el reglamento particular.

Hace presente, que hoy se encuentran en un escenario complejo ya que en atención a lo instruido no han podido cancelar ayudas sociales y los informes enviados por las trabajadoras sociales de los establecimientos hospitalarios, requieren con urgencia ayuda económica

En razón de ello, solicita que mientras se realiza la modificación del Reglamento de ese Servicio de Bienestar, se les autorice a continuar entregando las ayudas sociales, de la misma forma realizada en años anteriores, atendida la situación de vulnerabilidad económica y social que presentan los funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Norte.

2.- Al respecto, esta Superintendencia considerando lo expuesto por esa entidad, autoriza al Servicio de Bienestar para otorgar ayudas sociales en la forma solicitada, en el entendido que dentro del primer semestre de este año enviará a este Órgano Contralor el proyecto de D.S. que modifica su actual Reglamento, incorporando a él tales ayudas.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 11.764Ley 11.764
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24