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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1132-2022

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Fecha: 28 de marzo de 2022

Destinatario: CCAF

Observación: Pensión Garantizada Universal. Remite Oficio Ord. N°4.444 de 2022, de la Superintendencia de Pensiones sobre la naturaleza de la PGU.

Descriptores: Pensión Garantizada Universal (PGU) - Crédito Social - Asignación familiar

Fuentes: Leyes N°s.16.395, 18.833 y 21.419

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 727-2022

1. Mediante Oficio de Antecedentes, la Superintendencia de Pensiones, en el marco de las atribuciones que le confirió la Ley N°21.419, ha emitido un pronunciamiento aclarando la naturaleza jurídica de la Pensión Garantizada Universal, señalando que se trata de una pensión de carácter no contributiva, es decir, un beneficio asistencial, que no reviste el carácter de previsional, naturaleza no cambia a pesar de que la misma norma indique, en su artículo 13, que se trata de un complemento.

2. En consecuencia, se remite para vuestro conocimiento el Oficio Ord. N°4.444 de 2022, de la Superintendencia de Pensiones.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, esta Superintendencia se encuentra trabajando en la elaboración de la regulación pertinente en materia de crédito social y aportes de pensionados a raíz de la dictación de la Ley N°21.419.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/02/2022Dictamen 727-2022Asignación familiar - Créditos socialesAsignación familiar - Crédito Social - Pensión Garantizada Universal (PGU)Leyes N°s.16.395, 18.833 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.833Ley 18.833