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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 756-2022

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Fecha: 01 de marzo de 2022

Destinatario: TODAS LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES

Observación: Asignación Familiar. Precisa y aclara instrucciones impartidas por la Superintendenta de Seguridad Social, a través de Circular 3654.

Descriptores: Asignación familiar

Fuentes: Ley N°16.395 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 3654

1. En el Diario Oficial de fecha 10 de diciembre de 2021, se publicó la Ley N°21.400 que regula, en igualdad de condiciones, el matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo y modifica, entre otros cuerpos legales, el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece las normas que rigen el Régimen de Prestaciones Familiares, materia que se encuentra dentro de la órbita de competencia de esta Superintendencia.

2. En el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Leyes N°16.395 y el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, este Organismo emitió la Circular N°3.654, el 15 de febrero de 2022, a través de la cual se imparten instrucciones a las todas entidades administradoras del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social para la aplicación de la Ley N°21.400.

Atendido lo previamente señalado, esta Superintendencia viene en subsanar una omisión en el párrafo final del punto 5. de la antes citada Circular N°3.654, correspondiendo intercalar la palabra "no", entre los vocablos "lo" y "previsto". Por tanto, se ajusta el texto de la siguiente manera: "En todo lo no previsto en esta Circular, se entenderán vigentes las instrucciones contenidas en la Circular N°2.511, de 2009, de esta Superintendencia".

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
15/02/2022Circular 3654Asignación familiarRÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N°21.400, QUE MODIFICA EL D.F.L. N°150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Ley N°16.395; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°21.400
TítuloDetalle
DFL 150 de 1982 del Ministerio del TrabajoDFL 150 de 1982 Mintrab
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2