Dictamen 944-2022
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley N°21.063 - que creó el Seguro para el acompañamiento de Niños y Niñas" (SANNA), que permite al padre, madre o al tercero a cuyo cargo se encuentra un menor, que tengan la calidad de trabajadores, ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas mayores de un año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud - , a esta Superintendencia le corresponderá ejercer las funciones y atribuciones de supervigilancia, control, regulación, fiscalización y sanción del Seguro, y estará investida de las mismas facultades que su normativa legal le otorgue respecto de los organismos sometidos a su fiscalización.
2. Sobre el particular, y en el ejercicio de sus facultades, esta Superintendencia cumple con informar que en el Diario Oficial de fecha 10 de diciembre de 2021, se publicó la Ley N°21.400 (con vigencia diferida a contar del 10 de marzo de 2022), que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo. El artículo 1° de la citada Ley, introduce diversas modificaciones al Código Civil, entre las que se destaca la consignada en el numeral 2 del artículo 1°, que intercaló un nuevo artículo 34 con el siguiente tenor: "Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres.".
La misma norma agrega, en su inciso segundo, que "Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario.".
Atendida la modificación a que se hace referencia en el párrafo inmediatamente anterior, esta Superintendencia ha estimado pertinente precisar que el Seguro de la Ley N°21.063 deberá entenderse establecido para los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual.
Lo anterior, en consecuencia, supone que el derecho al permiso SANNA - que permite ausentarse justificadamente del trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas mayores de un año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, cuando estén afectados por una condición grave de salud - podrá ser ejercido por los progenitores del niño o niña, siempre que se cumpla con todos los requisitos legales establecidos.
Se solicita dar la más amplia difusión al contenido del presente Oficio, especialmente, entre las personas encargadas de su aplicación.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.395 | Ley 16.395 |