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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 171-2022

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Fecha: 13 de enero de 2022

Destinatario: EMPLEADOR SECTOR PUBLICO

Observación: Procedimiento de creación de un Servicio de Bienestar en el sector público.

Descriptores: Servicios de Bienestar

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Por el Oficio de antecedentes, la Universidad que se individualiza solicita la asesoría de esta Superintendencia para formar un Servicio de Bienestar en esa Universidad. Cabe indicar que la Universidad fue creada por el artículo 1° de Ley N° 20.842, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el Titulo II del D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante el Reglamento General, trata de la creación de los Servicios de Bienestar a que se refiere el artículo 134 de la Ley N°11.764, esto es, aquellos que funcionen en las Instituciones Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma.

El artículo 5° de este Reglamento General señala que se crean mediante sus propios Reglamentos, aprobados por decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dictado con informe previo de la Superintendencia de Seguridad Social.

Para ello, los proyectos de decreto supremo que aprueben los Reglamentos, así como sus modificaciones, deben ser enviados por las instituciones a esta Superintendencia para su revisión y análisis. Éstos proyectos deben ajustarse en todo al citado Reglamento General. Las observaciones que sea necesario efectuar a estos proyectos, las hará este Organismo por Oficio dirigido a la respectiva Institución para que proceda a efectuar las modificaciones que sean del caso.

Subsanadas las observaciones, la entidad enviará el proyecto de decreto supremo corregido a este Órgano contralor para continuar con su tramitación. Una vez revisado el nuevo proyecto y verificado que se han subsanado las observaciones efectuadas, esta Superintendencia lo remite, con informe favorable, a la Subsecretaría de Previsión Social, la que procederá a su promulgación.

La institución a la que pertenece el Servicio de Bienestar se debe coordinar con la Subsecretaría de Previsión Social para los efector de la publicación del Decreto Supremo en el Diario Oficial.

3.- A continuación, se inserta formato de D.S. que aprueba el Reglamento de un Servicio de Bienestar y se hace presente que la redacción debe ser la propia de un Decreto Supremo.

"APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE...

Núm .... Santiago......de... de 2022.-

"Visto: lo dispuesto en las Leyes Nos. 16.395, artículo 24°, 11.764, artículo 134° y 17.538, Artículo Único; Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el D.S. N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile, y la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República.

DECRETO:

Apruebase el Reglamento del Servicio de Bienestar de .................., cuyo texto será el siguiente:

(Aquí deben ir los artículos del Reglamento).

Anótese, comuníquese, publíquese. - Por orden del Presidente de la República. - Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social. - XXXXXXXXXXXXX, Ministro del área a la que corresponda la entidad de la que el Servicio de Bienestar forma parte.".

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24