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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4538-2021

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Fecha: 03 de diciembre de 2021

Destinatario: DIRECTOR INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Observación: Licencia Médica. en caso de que un trabajador extranjero no cuente con cédula de identidad, podrá emitirse una licencia médica electrónica con el NIC o RUT provisorio emitido por la Administradora adjudicataria o asignataria, conforme a la normativa vigente de la Superintendencia de Pensiones, no siendo necesario, respecto de tales trabajadores, la emisión de una licencia médica de papel.

Descriptores: Licencia Médica; Trabajador extranjero

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: Norma de Carácter General N° 248, de 14 de octubre de 2019, y Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, ambos de la Superintendencia de Pensiones; Resoluciones Exentas N°s 30.530 y 3.564, de 13 de septiembre de 2018 y de 8 de marzo de 2019, respectivamente, y Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, todos de esta Superintendencia.

1. Ese Instituto, mediante el Ordinario de Antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento sobre la posibilidad que se puedan emitir licencias médicas de papel a los trabajadores extranjeros que no cuentan con cédula de identidad.

Señala que un prestador en convenio les representó que no podía emitir licencias médicas electrónicas a los trabajadores extranjeros que no cuentan con cédula de identidad, por lo que solicita que se puedan emitir licencias médicas en papel respecto de los trabajadores que se encuentran en dicha condición.

2. Sobre el particular, cabe hacer presente que la Norma de Carácter General N°248, de Concordancias, que agregó el número 32, al Capítulo III, de la Letra A, del Título III, del Libro I, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, el cual señala que "La Administradora adjudicataria o asignataria, según corresponda, deberá disponer de un procedimiento que permita la entrega de un Número ldentificatorio para Cotizar (NlC) a los trabajadores extranjeros sin cédula de identidad o a sus respectivos empleadores que lo soliciten para efectos de registrar dicho número en las planillas de pago y en las de declaración y no pago, en reemplazo del número del RUT o de la cédula de identidad, exigido en las citadas planillas, de manera de poder enterar las cotizaciones previsionales, depósitos y aportes. El referido número deberá ser único, correlativo y de formato similar al número de la cédula de identidad, de manera que se pueda validar su dígito verificador.".

En ese sentido, en las Resoluciones Exentas de Concordancias, se ha señalado que "de acuerdo con la jurisprudencia de la Superintendencia de Pensiones (v.gr. Oficios J/22713, de 16 de diciembre de 2005 y J/6871, de 26 de abril de 2006), todo trabajador chileno o extranjero que preste servicios para un empleador, está obligado a afiliarse a una Administradora de Fondos de Pensiones y efectuar cotizaciones previsionales en la entidad. Además, hace presente que los extranjeros que no tienen residencia definitiva y quieren desempeñar un trabajo deben solicitar residencia temporaria o sujeta a contrato y mientras se resuelve el otorgamiento de la visación que corresponda, pueden solicitar autorización para trabajar y el permiso que obtengan los habilita para desarrollar labores remuneradas con el empleador con el que han firmado el contrato de trabajo, de acuerdo con la modificación introducida al D.S. N° 597, de 1984, por el número 10° del artículo único del D.S. N° 2.910, de 2000, ambos del Ministerio del Interior, que contiene el Reglamento de Extranjería.".

Agregan dichas Resoluciones que, "en lo que respecta a la obligación del empleador de enterar las cotizaciones previsionales de los trabajadores extranjeros que no tienen autorización para trabajar en Chile ni R.U.T., cabe precisar que la sostenida jurisprudencia de la Dirección del Trabajo ha concluido que no obsta la calidad de ilegal del trabajador, para reconocerle los derechos laborales y previsionales inherentes a la prestación de los servicios pactados por un contrato de trabajo". Finalmente, en razón de lo señalado concluye que habiendo tenido o no autorización otorgada por el Departamento de Extranjería, el empleador estaba obligado a enterar las cotizaciones previsionales correspondientes al período de prestación de los servicios y que las A.F.P. deben recibir el pago de las cotizaciones adeudadas sin los recargos a que alude el artículo 19 del D.L. N°3.500, de 1980, por retraso en el pago, puesto que la imposibilidad de enterarlas en el plazo establecido no es imputable al empleador ni al trabajador, siendo necesario asegurar el entero de imposiciones desde el inicio de la prestación de servicios.".

Por su parte, de acuerdo a lo señalado en página web del Fondo Nacional de Salud (FONASA), entre los requisitos de afiliación al Fondo Nacional de Salud (FONASA), página web del Fondo Nacional de Salud (FONASA) se encuentra: "Todas las planillas de cotizaciones de pensión pagadas, con el número de identificación provisorio entregado por la Administradora de Fondos de Pensiones, (AFP).".

Por otra parte, cabe señalar que, entre los requisitos de afiliación al Fondo Nacional de Salud (FONASA), de un trabajador extranjero con contrato, pero sin RUT, se encuentra: "Todas las planillas de cotizaciones de pensión pagadas, con el número de identificación provisorio entregado por la Administradora de Fondos de Pensiones, (AFP)", de acuerdo a lo informado en la página web de esa entidad.

Atendido lo señalado, y dado que en la Zona A de la licencia médica electrónica se requiere la identificación del "RUT del Trabajador", en caso de que un trabajador extranjero no cuente con cédula de identidad, podrá emitirse una licencia médica electrónica con el NIC o RUT provisorio emitido por la Administradora adjudicataria o asignataria, conforme a la normativa vigente de la Superintendencia de Pensiones, no siendo necesario, respecto de tales trabajadores, la emisión de una licencia médica de papel.

Ahora bien, ese Instituto deberá realizar las gestiones pertinentes para corroborar que las cotizaciones hayan sido pagadas utilizando el NIC o RUT provisorio, con el objeto de que no existan inconvenientes en la tramitación y pago de la respectiva licencia médica.

3. Lo anterior, es todo cuanto este Servicio puede indicar sobre la situación planteada.

TítuloDetalle
Artículo 19DL 3500, artículo 19
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27
Ley 16.744Ley 16.744