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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 147588-2021

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Fecha: 02 de noviembre de 2021

Destinatario: Particular

Observación: Subsidio por incapacidad laboral.Las cotizaciones deben efectuarse sobre la base de la última remuneración o renta imponible correspondiente al mes anterior en que se haya iniciado la licencia o en su defecto la estipulada en el respectivo contrato de trabajo. Por ello, si una persona no tiene ingresos el mes inmediatamente anterior al inicio de la licencia médica, y no teniendo a la vista el contrato, ellas se deben pagar con el ingreso mínimo vigente

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Cotizaciones

Fuentes: Ley 16.395, artículo 27; DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud; DL 3500 / DL 3500, artículo 17; DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo, artículo 22

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad de Cálculo

Visto:

Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469; el D.L N° 3500, de 1980 y la Resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 13 de octubre de 2021 ha recurrido a esta Superintendencia una persona, reclamando en contra de la C.C.A.F., porque desde abril de 2020, se encuentra con subsidio por incapacidad laboral, y a partir de enero de 2021, la Caja le efectuó cotizaciones previsionales por el ingreso mínimo lo que esta lejos de corresponder a lo ganado.

Que, la C.C.A.F. informó a esta Superintendencia que en relación a las cotizaciones previsionales, se aplicaron las normas generales a que se refiere el inciso quinto del artículo 17° del D.L. N° 3500, de 1980, en el cual dispone que: "Las cotizaciones a que se refiere el inciso precedente deberán efectuarse sobre la base de la última remuneración o renta imponible correspondiente al mes anterior en que se haya iniciado la licencia o en su defecto la estipulada en el respectivo contrato de trabajo".y de no existir contrato se debe pagar con el ingreso mínimo vigente.

Que, la Caja señala que, las licencias médicas iniciadas el 03 de enero de 2021, al ser autorizadas como primeras, se realizó el cálculo de sus cotizaciones con la renta $326.500, correspondiente al sueldo mínimo, ya que no tenía actualizada en sus bases de datos la renta imponible estipulada en su contrato de trabajo y al estar con licencias médicas desde abril hasta diciembre de 2020, no posee remuneración o renta imponible efectuada por su empleador en el mes anterior al mes de inicio de las licencias médicas, éste sería diciembre de 2020. Sin embargo si el interesado, presenta la copia de su contrato de trabajo actualizado, se puede revisar y recalcular nuevamente dicha cotización, si correspondiera.

Que, no obstante lo anterior, generalmente la remuneración establecida en el contrato de trabajo no se encuentran actualizadas, por lo que se recomienda a recurrente que solicite a su empleador que, en un anexo al contrato, le actualice su remuneración a diciembre de 2020, para poder pedir a la Caja, una reconsideración de lo efectuado.

Teniendo Presente:

La Caja ha procedido correctamente al utilizar la remuneración del ingreso mínimo al no tener a la vista el contrato de trabajo, no obstante, usted está en su derecho de solicitar a su empleador que, le actualice su remuneración establecida en el contrato, a diciembre de 2020, para poder solicitar a la Caja que le reliquide las cotizaciones durante el período de los subsidios reclamados.

TítuloDetalle
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 17DL 3500, artículo 17
Artículo 22DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 22
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27