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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3565-2021

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Fecha: 28 de septiembre de 2021

Observación: Ley Nº 16.744. Fondo de Reserva de Eventualidades. Protocolo de Vigilancia COVID-19 en Centros de Trabajo

Descriptores: Ley Nº 16.744; Prestaciones Preventivas

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744. Resolución Exenta N°33, de 13 de enero de 2021, del Ministerio de Salud

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

1. Mediante la presentación individualizada en Antecedentes, Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento u orientación para solicitar acogerse como entidad empleadora, al uso del fondo de emergencia indicado en el artículo 5° de la Ley 21.342, para testeos de PCR por parte de l organismo administrador en sus trabajadores/as de la oficina regional, jardines infantiles y salas cunas.

2. Sobre el particular, cabe señalar que en el marco del Protocolo de Vigilancia COVID-19 en Centros de Trabajo, de la Resolución Exenta N°33, de 13 de enero de 2021, del Ministerio de Salud, los organismos administradores del Seguro de la Ley N° 16.744 se encuentran implementando el programa de vigilancia en este contexto, que contempla la vigilancia ambiental que incluye una evaluación del cumplimiento de las instrucciones impartidas por la autoridad sanitaria y las autoridades sectoriales para el control del contagio por COVID-19, y la vigilancia de salud mediante la búsqueda activa de casos laborales con examen PCR, entre otros aspectos.

En dicho protocolo se establece los lineamientos de actuación que deberán cumplir los organismos administradores en la implementación y desarrollo de los programas de vigilancia de COVID-19 en centros de trabajo. Estos centros son determinados por la Autoridad Sanitaria en base a criterios establecidos por la Subsecretaría de Salud Pública.

Al respecto, la Superintendencia de Seguridad Social, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 21.342, ha autorizado a los organismos administradores, de manera excepcional, el uso de los recursos del Fondo de Reserva de Eventualidades para el financiamiento de la implementación de este Protocolo de Vigilancia COVID-19. De esta manera, la referida autorización no contempla la realización, con cargo a los recursos del Seguro de la Ley Nº 16.744, de testeos fuera del ámbito de aplicación del referido protocolo de vigilancia.

3. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima atendida su consulta.

TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744