Dictamen 3629-2021
1. Mediante correo electrónico de "ANT.", esa Corporación puso en conocimiento de esta Superintendencia la problemática a la que se enfrentan un grupo de padres y madres beneficiarios del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA), a quienes se les dificulta el acceso a la información correspondiente al número de días que han usado de permiso.
Ello conlleva, además, un número no menor de errores relacionados con los días de reposo prescritos en las licencias SANNA, por parte de los profesionales emisores.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que el inciso segundo del artículo 21 de la Ley N°21.063 establece que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) consultará los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 5° y 6° de la mencionada ley y el número de días autorizados al trabajador o trabajadora con cargo al SANNA, de acuerdo al procedimiento y a los mecanismos de verificación que establezca esta Superintendencia. Para tal efecto, este Organismo debe contar con un sistema electrónico de consulta en línea.
Al respecto, cabe señalar que el Sistema a que se refiere el antes mencionado artículo 21 se encuentra en etapa de desarrollo, razón por la cual, en conjunto con el Departamento de COMPIN Nacional, se ha establecido un procedimiento alternativo y transitorio para que los beneficiarios y beneficiarias de la Ley SANNA consulten el número de días usados con motivo del Seguro.
En tanto no se inicie la operación del Sistema, para acceder a dicha información se han establecido los siguientes canales de consulta:
a) Resolución. Cada vez que una COMPIN se pronuncia sobre una licencia SANNA (autorización o rechazo) emite el respectivo acto administrativo a través de un documento denominado "Resolución Permiso SANNA". Dicha Resolución registra, entre otros, los datos del trabajador o trabajadora que hace uso del permiso, los datos del niño o niña que causa el beneficio, los datos del permiso propiamente tal, etc. En el último de los conceptos, se establece el número de días del permiso, entendiendo que el "N° de días" corresponde a los autorizados por la respectiva resolución y los "Días Previos", corresponden a los días que fueron usados con anterioridad a la emisión de la resolución.
b) Correo electrónico. Si por cualquier motivo, el beneficiario o beneficiaria se encuentra imposibilitado de acceder a la resolución a que se refiere el literal anterior, los días de permiso usados podrán ser consultados a la casilla electrónica: licencias.sanna@minsal.cl.
c) Consulta telefónica. Si el beneficiario o beneficiaria tuviere aún dudas respecto de los días de permiso utilizados, podrá consultar al FONOCOMPIN (6004604600), a fin de que se verifique la información directamente a las bases de datos disponibles de la respectiva COMPIN.
Lo instruido por el presente oficio, resulta aplicable en tanto entre en operación el sistema de consulta en línea de esta Superintendencia.
Se solicita dar la más amplia difusión a lo señalado en este dictamen, especialmente entre los beneficiarios y beneficiarias de la Ley SANNA, teniendo presente su carácter esencialmente transitorio.
Título | Detalle |
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Artículo 2 | Ley 16.395, artículo 2 |