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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3504-2021

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Fecha: 23 de septiembre de 2021

Destinatario: GERENTES GENERALES INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO; MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN; ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD

Observación: Ley Nº 16.744. Derecho del personal civil de ASMAR, ENAER y FAMAE, a mantener sus remuneraciones durante los períodos de incapacidad temporal de origen profesional. Remite para conocimiento dictamen de la Contraloría General de la República e imparte instrucciones sobre la materia.

Descriptores: Ley N° 16.744; Prestaciones Económicas

Fuentes: Leyes N°s. 16.395, 16.744 y 19.345.

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

1. En respuesta a una presentación del Sindicato de Empleados de empresa chilena estatal y previo informe de esta Superintendencia, la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N°E139177, de 15 de septiembre de 2021, cuya copia se adjunta, donde concluye, en síntesis, que el personal civil de tres empresas chilenas estatales, tienen derecho a percibir el total de sus remuneraciones durante los períodos de incapacidad temporal derivados de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio del reembolso que los organismos administradores deben efectuar a esas empresas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°19.345.

Según el mismo dictamen indica, en una de ellas se estaría procediendo conforme a dicho criterio, no así en las otras dos.

2. En virtud de lo anterior, se instruye a esas mutualidades, en especial, ados de ellos, de la que son adherentes las dos que tienen un procedimiento distinto, respectivamente, coordinarse con esas empresas para que en lo sucesivo se les reembolse una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido percibir a su personal civil, durante los períodos de incapacidad temporal de origen profesional y se dé cumplimiento así a lo que el referido artículo 4° prescribe.

Adjunta:

TítuloDetalle
Ley 19.345Ley 19.345
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744