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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3492-2021

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Fecha: 22 de septiembre de 2021

Destinatario: SUPERINTENDENCIA DE SALUD; INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL; TODAS LAS ISAPRE; TODAS LAS CCAF; FONASA

Observación: Varios. Determinación del monto del bono para trabajadores independientes, por nueva ley de Crianza protegida ( Ley N° 21.351), cuando el solicitante ha hecho uso previamente de una licencia médica preventiva parental cuyo valor es cero (por estar pendiente el pago u otras situaciones de hecho), impidiendo en este caso que el solicitante pueda hacer uso del beneficio respectivo.

Descriptores: Trabajadores independientes; Varios

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 3601

1.- En el Diario Oficial de 14 de junio de 2021, se publicó la Ley N°21.351 que modifica la Ley N° 21.247 otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que indica.

Al respecto, esta Superintendencia en uso de sus atribuciones y de las facultades otorgadas en el artículo único de la Ley No 21.351, que estableció que el pago del bono en cuestión será fiscalizado por esta Superintendencia, impartió, mediante Circular N° 3601, de 15 de junio de 2021, instrucciones para el pago y percepción del bono para los trabajadores independientes que trata el nuevo inciso décimo primero del artículo 4° de la Ley N° 21.247

2.- Son beneficiarios del Bono señalado los trabajadores independientes que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales establecidas en el Título I de la Ley N° 21.247.

Para los efectos anteriores, debe encontrarse vigente al momento de la solicitud el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado.

El referido bono será pagado por el I.P.S. a los trabajadores independientes que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley es de carácter excepcional, se otorgará hasta por tres meses, será de cargo fiscal y no será imponible ni tributable para todos los efectos legales.

De acuerdo a lo instruido mediante la ya citada Circular 3601, el I.P.S deberá, además, recibir a tramitación la solicitud de los siguientes beneficiarios:

i. Trabajadores que hicieron uso de licencia médica preventiva parental en calidad de independientes, aun cuando, a la fecha de presentación de la solicitud, el trabajador registre cotizaciones en el Seguro de Cesantía por una relación laboral vigente.

ii. Trabajadores que accedieron a la licencia médica preventiva parental en calidad de dependientes y que al momento de la solicitud desarrollan su actividad como trabajadores independientes.

Finalmente, la ley señala que el monto del Bono será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos trabajadores independientes hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

3.- A este respecto, se debe tener presente que durante el período de reposo autorizado en la licencia médica preventiva parental, el trabajador gozará de un subsidio, cuyo monto diario será el mismo que hubiere percibido por causa del permiso postnatal parental a que se refiere el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo. En los casos en que el trabajador se reincorporó a las labores por la mitad de su jornada, en virtud del inciso segundo del artículo 197 bis citado, el subsidio derivado de la licencia médica preventiva parental, será el que le hubiese correspondido si es que hubiese hecho uso del permiso por jornada completa. Lo anterior también será aplicable para los trabajadores independientes.

Por lo anterior, no procederá conformar una base de cálculo con remuneraciones, rentas y/o subsidios, por cuanto el monto corresponderá exactamente a la suma diaria que el trabajador o trabajadora hubiere percibido con motivo del uso del permiso postnatal parental en jornada completa.

Con ello, el valor diario de este subsidio será el mismo que percibió el trabajador o trabajadora durante el permiso postnatal parental si lo ejerció en jornada completa. Por su parte, cuando el permiso postnatal parental lo hubiere ejercido en media jornada, el monto diario del subsidio derivado de la licencia médica preventiva parental será el que le hubiese correspondido si hubiere hecho uso del permiso postnatal parental por jornada completa.

4. No obstante lo anteriormente expuesto, se han detectado situaciones en las que el solicitante del bono ha hecho uso previamente de una licencia médica preventiva parental cuyo valor es cero, es decir, hay una ausencia de monto, impidiendo en este caso que el solicitante pueda hacer uso del beneficio establecido en la Ley 21.351.

5.- Con el objeto de corregir en el origen el problema planteado y asegurar la correcta percepción del beneficio, se deberán seguir las siguientes directrices:

a.- Cuando esta Superintendencia solicite a FONASA, ISAPRE o C.C.A.F., el monto consignado en una licencia médica preventiva parental, esas instituciones deberán consignar el monto pagado o el que se proyecta pagar, en el caso en el que aún no se ha efectuado el pago.

b.- Deberán además, agregar las licencias médicas emitidas en papel que se tengan consignadas para cada caso.

c.- Finalmente, deberán informar, en su caso, las licencias médicas emitidas por otros organismos distintos de la Superintendencia de Seguridad Social (CAPREDENA, Isapre Cerrada u otro).

6.- Con lo señalado precedentemente, esta Superintendencia estima debidamente atendida la situación planteada en relación con la determinación del monto del bono para trabajadores independientes establecidos en la Ley N° 21.351, cuando el solicitante ha hecho uso previamente de una licencia médica preventiva parental cuyo valor es cero, impidiendo en este caso que el solicitante pueda hacer uso del beneficio respectivo.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
15/06/2021Circular 3601Trabajadores independientes - VariosEMITE INSTRUCCIONES SOBRE EL BONO AL QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 21.351.Ley Nº 21.351
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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04/08/2021Dictamen 2888-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLeyes N°s 16.395 y 21.247
TítuloDetalle
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2