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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2990-2021

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Fecha: 12 de agosto de 2021

Destinatario: Particular

Observación: Ley Nº 16.744. Certificación de mascarillas

Descriptores: Ley N° 16.744; Prestaciones Preventivas

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y Ley 16.744

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - UNIDAD DE PREVENCIÓN Y VIGILANCIA

Concordancia con Oficios: Oficio N°1.963 del 31 de Mayo de 2021, del Ministerio de Salud

1. Usted ha realizado una consulta a esta Superintendencia mediante correo electrónico citado en antecedentes, respecto a la entrega de un certificado que faculte a continuar con su actividad económica, asociado a la confección de mascarillas.

2. Al respecto, se indica que la Ley N° 21.342 contempla la obligación del empleador de proveer mascarillas certificadas. En este sentido el Ministerio de Salud indicó mediante Oficio N°1.963 del 31 de Mayo de 2021, que "al respecto no se precisa el tipo de certificación" instruida por legislación, ni quién debe realizarla, por lo que este ente certificador podrá ser "cualquiera competente para ello, sin limitarlo a nuestro territorio o normas".

3. Atendido lo señalado, en la medida que cuente con dicha certificación se entenderá que el empleador cumple con la normativa.

Sin perjuicio de lo anterior, la entidad competente en esta materia es el Instituto de Salud Pública (ISP), que autoriza las entidades certificadoras, además, valida la certificación extranjera que poseen los elementos de protección personal (EPP), cuando estos no pueden ser certificados en Chile.

4. Finalmente le informamos que esta Superintendencia, no emite certificados al respecto de la materia en consulta, por no ser parte de sus facultades.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744