Dictamen 3110-2021
1.- Por el Oficio de antecedentes, ese Servicio de Bienestar se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo que su ex funcionaria, ha solicitado ser aceptada como afiliada pensionada en el Servicio de Bienestar de esa Institución, considerando que ella se acogió a jubilación siendo funcionaria del Servicio Público, a contar del 11 de abril de 1985, y que con posterioridad a dicho cese voluntario, fue parte de otro Servicio Público.
Al respecto, solicita la orientación de este Organismo de Control para dar curso a esta solicitud.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que la Ley N° 17.538, en su artículo único, dispuso "Los Departamentos u Oficinas de Bienestar que funcionen en reparticiones fiscales, y en instituciones semifiscales y de administración autónoma extenderán sus beneficios a los funcionarios jubilados de las mismas, en las condiciones y montos de que gozan los funcionarios en actividad". Conforme a dicha norma legal, el único requisito que debe cumplir la ex funcionaria, para afiliarse al Servicio de Bienestar de esa recurrente es haber jubilado en dicha Institución. Requisito que ella cumple, siendo indiferente el hecho de que con posterioridad a su jubilación haya trabajado en otra entidad.
Título | Detalle |
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Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |