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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 89246-2021

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Fecha: 14 de julio de 2021

Destinatario: CCAF

Observación: Licencias Médicas. Declaración de invalidez. La presentación del recurso de revisión extraordinario, no desvirtúa que el trámite de invalidez se encuentre ejecutoriado, según lo señalado por la Superintendencia de Pensiones, para el caso concreto de este dictamen.

Descriptores: Licencia Médica; Declaración de invalidez

Fuentes: DL 3500, artículo 12; Ley 19.880, artículo 60 y siguientes; Ley 16.395, artículo 27

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Visto:

La Ley N°16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el D.L.N° 3.500,de 1980, que regula el Sistema de Pensiones; el DS N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e ISAPRE; el DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud; y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de 24 de junio de 2021, recurrió a esta Superintendencia la interesada , solicitando se ordene a la COMPIN , se le autoricen las licencias médicas que se le han otorgado a contar del 12 de febrero de 2021 y se le paguen los subsidios por incapacidad laboral correspondientes.

Que, declara tiene declaración de invalidez parcial, con un 60% de incapacidad, otorgado por las Comisiones Médicas del D.L. N° 3.500, de 1980, que en principio quedó ejecutoriado el 17 de febrero de 2021, pero que interpuso un recurso extraordinario de revisión en contra del referido dictamen de invalidez parcial el 1° de marzo de 2021, por cuanto pretende que se le otorgue invalidez total, por lo que considera que su trámite de invalidez está pendiente y se le deben autorizar las licencias médicas que ha presentado mientras se resuelve el referido recurso extraordinario.

Que, mediante el Ordinario de 27 de mayo de 2021, este Organismo solicitó a la Superintendencia de Pensiones emitir un pronunciamiento respecto a si el dictamen de invalidez de la interesada se encuentra ejecutoriado el 17 de febrero de 2021, o si ello solamente ocurrirá al resolverse el recurso de revisión extraordinario interpuesto.

Que, al respecto, la Superintendencia de Pensiones, mediante el Oficio Ordinario, de 4 de junio de 2021 informó que mediante Resolución de 17 de marzo de 2021, se emitió pronunciamiento respecto del recurso de revisión presentado el 1 de marzo de 2021, confirmándose la Resolución que determino que procede invalidez parcial definitiva, con un 60% de menoscabo, agregando que la situación se encuentra ejecutoriada con fecha 17 de febrero de 2021.

Que, en consecuencia, encontrándose el trámite de invalidez de la interesada ejecutoriado el 17 de febrero de 2021, situación que no se desvirtúa con la presentación del recurso de revisión extraordinario, según respuesta de la Superintendencia de Pensiones, solamente procede autorizar la licencia médica que estaba rigiendo a esta fecha que es la N° 6-2, otorgada por 30 días de reposo, entre el 12 de febrero y el 13 de marzo de 2021.

Que, conforme a lo señalado, no corresponde autorizar las licencias médicas posteriores, N°s 1-2, por 30 días a contar del 14 de marzo de 2021; 9-5, por 30 días a contar del 13 de abril de 2021; 7-1, por 15 días a contar del 13 de mayo y 2021 y 9-7, por 15 días a contar del 28 de mayo de 2021, todas emitidas por patologías que impiden la marcha de la interesada, quien tiene dificultades para caminar y/o por fibromilgia.

Que, a mayor abundamiento, se debe señalar que además de ser licencias médicas posteriores a la que regía al quedar ejecutoriado el dictamen de invalidez, existe otra causal legal para rechazarlas, que es la establecida en el inciso segundo del artículo 12 del D.L. N° 3.500,de 1980, que dispone que las pensiones de invalidez que establece este cuerpo legal serán incompatibles con los subsidios por incapacidad laboral que el afiliado pudiese generar por las mismas causas que produjeron la invalidez.

Que, en la especie, la declaración de invalidez parcial de la interesada fue otorgada con los diagnósticos de alteración de la marcha (secuela de un accidente en el tobillo) y fibromialgia, que son los mismos diagnósticos por lo que se le han emitido las licencias médicas posteriores, N°s 1-2, por 30 días a contar del 14 de marzo de 2021; 9-5, por 30 días a contar del 13 de abril de 2021; 7-1, por 15 días a contar del 13 de mayo y 2021 y 9-7, por 15 días a contar del 28 de mayo de 2021, todas emitidas por patologías que impiden la marcha de la interesada y/o por fibromilgia

Teniendo Presente:

Se reconsidera parcialmente la Resolución Exenta de 6 de abril de 2021, en el sentido que solamente corresponde autorizar la licencia médica N° 6-2, que regía al quedar ejecutoriado el dictamen de invalidez, debiendo en cambio rechazarse la licencia médica N° 1-2, por 30 días a contar del 14 de marzo de 2021.

Asimismo, se confirman las Resoluciones de la COMPIN que han rechazado las licencias médicas N°s 9-5, por 30 días a contar del 13 de abril de 2021; 7-1, por 15 días a contar del 13 de mayo y 2021 y 9-7, por 15 días a contar del 28 de mayo de 2021.

TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27
Artículo 60Ley 19.880, artículo 60