Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 87631-2021

.

Fecha: 08 de julio de 2021

Destinatario: Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez

Observación: Subsidio por Incapacidad Laboral. Las remuneraciones imponibles variables y fijas se consideran en el cálculo del Subsidio por incapacidad Laboral

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Base de cálculo

Fuentes: Ley Nº 16.395;D.F.L. Nº 44, de 1978, del MINTRAB

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad de Cálculo

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y la Resolución N°06, de 2019, de de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 06 de enero de 2021, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, solicitando se revise el cálculo del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a su licencia médica por enfermedad común N° 09, otorgada por 30 días, a contar del 31 de octubre de 2020, pagada por la COMPIN, porque no está conforme con el monto pagado.

Que, según señala el interesado le restaron ítems de remuneración por considerar que eran ocasionales y a su juicio no lo son.

Que, revisado el maestro de subsidios de FONASA se ha constato que esa COMPIN pagó al interesado un subsidio diario de $43.594,73.

Que, las remuneraciones consideradas para el cálculo por esa COMPIN , que corresponden a los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, son; $2.299.129, $1.887.918, $859.375, respectivamente, que en los meses agosto y septiembre de 2020, la COMPIN no consideró el ítem de remuneración denominado " bonos otros", por estimar que eran ocasionales, y según el articulo 10 del DFL 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las remuneraciones ocasionales no se incluyen en el cálculo del subsidio.

Que, esta Superintendencia se contactó con la empresa , para conocer la naturaleza de dichos bonos otros, y según la empresa forma parte de la remuneración mensual y depende de la cantidad de días embarcado que tenga el trabajador, en el mes, mientras más días embarcado más alto en monto, por lo tanto, no es ocasional sino una remuneración variable que debe ser incluida en el cálculo del subsidio.

Teniendo Presente:

Instruyese a la COMPIN reliquidar el cálculo de los subsidios reclamados por el interesado, incluyendo la remuneración denominada " bonos otros" , teniendo siempre en consideración el tope imponible vigente en cada mes.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.933Ley 18.933
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 10DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 10