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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2233-2021

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Fecha: 10 de junio de 2021

Destinatario: GERENTES GENERALES ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO

Observación: Ley Nº 16.744. Se ha instruido a las mutualidades de empleadores para que dentro del menor plazo posible, suscriban o actualicen los convenios que las SEREMI de Salud les requieran para que 96 de sus agencias nacionales, puedan comenzar a operar como centros de vacunación de la red dispuesta por la Autoridad Sanitaria.

Descriptores: Ley Nº 16.744; Prestaciones Médicas

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

1.- Como es de público conocimiento la meta del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID 19 impulsado por el Gobierno, es inmunizar al 80% de la población objetivo al término del primer semestre de 2021, mediante un proceso gradual y progresivo de vacunación, sujeto a la disponibilidad de vacunas.

En sus primeras etapas, se ha priorizado a ciertos grupos de trabajadores en virtud de la relevancia del servicio que prestan a la comunidad (trabajadores de los establecimientos de salud y de otros servicios esenciales) y a personas que en razón de su edad o del padecimiento de comorbilidades, se ven expuestos a un mayor riesgo de enfermar gravemente. Sin embargo, conforme la vacunación se ha ido extendiendo a grupos etarios de menor edad, en los que concentra el grueso de la población de trabajadores activos, se ha observado una ralentización del proceso que atenta contra la cobertura de inmunización que se pretende alcanzar al término del primer semestre.

Con miras a revertir esa tendencia, recientemente se han impulsado una serie de medidas para facilitar el acceso a las vacunas a aquellas personas que por diversas razones no han podido acudir a los vacunatorios en las fechas definidas por la Autoridad Sanitaria y a quienes aún no le ha correspondido hacerlo.

Ante ese escenario y en el marco de las coordinaciones establecidas entre el Ministerio de Salud, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y esta Superintendencia, se ha planteado la opción de que las mutualidades de empleadores del Seguro de la Ley N°16.744 pongan a disposición de la Autoridad Sanitaria 96 de sus agencias a nivel nacional, de modo que previa suscripción o actualización de un convenio con la Secretaría Ministerial Regional de Salud respectiva, puedan servir de centros de vacunación no solo de los trabajadores de sus entidades empleadoras adheridas, sino de la comunidad en general.

2.- Junto con respaldar esta iniciativa que indudablemente contribuirá al cumplimiento de los objetivos sanitarios del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID 19, se ha resuelto instruir a esas mutualidades de empleadores para que dentro del menor plazo posible, suscriban o actualicen los convenios que las SEREMI de Salud les requieran para que esas 96 agencias puedan comenzar a operar como centros de vacunación de la red dispuesta por la Autoridad Sanitaria.

De los convenios que suscriban o actualicen, deberán informar a esta Superintendencia a través del correo isesat@suseso.cl.

TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30