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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2352-2021

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Fecha: 18 de junio de 2021

Destinatario: Particular

Observación: Ley SANNA. Trabajador independiente. la cotización SANNA es de carácter universal, es decir, no distingue si el trabajador o la trabajadora es padre o madre de un menor gravemente enfermo y esta regla rige también tratándose de trabajadores independientes, por lo que su cotización es obligatoria.

Descriptores: Ley SANNA; Cotización

Fuentes: Leyes N°s.16.395, 21.010 y 21.063.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1. La Subsecretaría de Previsión Social remitió a esta Superintendencia la consulta ciudadana por usted efectuada a través de la plataforma NUWAC, mediante la cual expone que, en el proceso anual de impuesto a la renta, una de las retenciones corresponde a la Ley SANNA.

Al respecto, agrega que no está de acuerdo con dicho descuento ya que no tiene hijos y no espera ser una potencial beneficiaria del mencionado Seguro.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar, en primer término, que la Ley N°21.063 creó un nuevo beneficio de Seguridad Social, denominado "Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas", en adelante SANNA, de carácter obligatorio que permite al padre, madre o al tercero a cuyo cargo se encuentra el menor (cuidado personal del menor, otorgado por resolución judicial), que tengan la calidad de trabajadores, ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas mayores de un año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, cuando estén afectados por una condición grave de salud, durante el período de tratamiento o recuperación o en la fase final de una condición terminal. Durante este período el trabajador o trabajadora que cumple determinados requisitos de afiliación y cotización recibe un subsidio que reemplaza total o parcialmente su remuneración o renta mensual, el que es financiado con cargo al Seguro.

El artículo 42 de la Ley SANNA establece que a esta Superintendencia le corresponde ejercer las funciones y atribuciones de supervigilancia, control, regulación, fiscalización y sanción respecto del Seguro, y estará investida de las mismas facultades que su normativa legal le otorgue respecto de los organismos sometidos a su fiscalización

Por su parte, la Ley N°21.010, que extiende y modifica la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y crea el fondo que financiará el SANNA, establece una cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, de cargo del empleador, destinada a la creación de un fondo cuyo objetivo será el financiamiento de un seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una de las condiciones graves de salud que establece el artículo 7° de la Ley N°21.063

En el caso de los trabajadores independientes, prosigue el artículo, la cotización del 0,03% será de su cargo y se calculará sobre su renta imponible.

De la consulta se puede inferir que usted es una trabajadora independiente, y en dicha calidad, le corresponde enterar la cotización del 0,03% de su renta imponible para el financiamiento del Seguro.

A mayor abundamiento, cabe señalar que la cotización SANNA es de carácter universal, es decir, no distingue si el trabajador o la trabajadora es padre o madre de un menor gravemente enfermo y esta regla rige también tratándose de trabajadores independientes, por lo que su cotización es obligatoria.

3.- En mérito de lo anterior, esta Superintendencia cumple con informar a usted que el descuento por concepto de cotización de la Ley SANNA (N°21.063) en el proceso de Declaración Anual de Impuesto a la Renta se ajusta a derecho conforme a las normas previamente citadas.

TítuloDetalle
Ley 21.010Ley 21.010
Ley 16.395Ley 16.395