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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2085-2021

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Fecha: 31 de mayo de 2021

Destinatario: INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL GERENTES GENERALES MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744

Observación: Criterio actual, contenido en Dictamen 2601-2021. (Ley Nº 16.744. Tomando en consideración que las incapacidades, invalideces y muertes de origen laboral ocurridas durante el año 2020 y el primer semestre del año 2021 -que se encuentran incluidos en el periodo de evaluación aplicable en el proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva que corresponde efectuar el año 2021- derivados de los 2 contagios por COVID-19 y otras patologías asociadas a la pandemia, como por ejemplo, patologías de salud mental que afectan a los trabajadores de la salud, no son representativos de la situación permanente de siniestralidad de las entidades empleadoras y, por lo tanto, dicha circunstancia distorsionará el cálculo de la tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva que deben pagar las entidades empleadoras a partir de enero de 2022, se ha estimado necesario suspender el proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva correspondiente al año 2021, manteniéndose, entre enero de 2022 y diciembre de 2023, la tasa de cotización adicional diferenciada por riesgo efectivo que se hubiere determinado durante el Proceso de Evaluación del año 2019, o bien la tasa de cotización adicional por riesgo presunto del decreto supremo Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según corresponda.)

Descriptores: Ley N° 16.744 - Financiamiento cotización adicional diferenciada

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. N° 40, de 1969 y D.S. N° 67 de 1999, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Socia

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Oficios: 2601-2021

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744

1. Como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19. En este contexto, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº4, que dispone Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Asimismo, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Dicho estado de excepción constitucional fue prorrogado a través de los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, todos de 2020, y Nº 72, de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Debido a lo señalado precedentemente, y tomando en consideración que las incapacidades, invalideces y muertes de origen laboral ocurridas durante el año 2020 y el primer semestre del año 2021 -que se encuentran incluidos en el periodo de evaluación aplicable en el proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva que corresponde efectuar el año 2021- derivados de los contagios por COVID-19 y otras patologías asociadas a la pandemia, como por ejemplo, patologías de salud mental que afectan a los trabajadores de la salud, no son representativos de la situación permanente de siniestralidad de las entidades empleadoras y, por lo tanto, dicha circunstancia distorsionará el cálculo de la tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva que deben pagar las entidades empleadoras a partir de enero de 2022, se ha estimado necesario suspender el proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva correspondiente al año 2021, manteniéndose, entre enero de 2022 y diciembre de 2023, la tasa de cotización adicional diferenciada por riesgo efectivo que se hubiere determinado durante el Proceso de Evaluación del año 2019, o bien la tasa de cotización adicional por riesgo presunto del decreto supremo Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según corresponda.

Cabe señalar que el decreto supremo modificatorio del D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que suspende la aplicación del referido proceso de evaluación, actualmente se encuentra en el trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República.

2. Por lo anterior, esta Superintendencia ha estimado pertinente instruir la suspensión de todas las actividades relacionadas con el proceso de evaluación establecido en el referido D.S. Nº 67. De esta manera, no será necesario que los organismos administradores del Seguro de la Ley Nº 16.744 efectúen las diversas acciones de comunicación y difusión contempladas dentro de este proceso. Asimismo, tampoco resulta procedente que se requiera a las entidades empleadoras la remisión de los antecedentes necesarios para acceder a la rebaja de la tasa de cotización adicional diferenciada, así como la solicitud de cualquier otro antecedente, ya sea a la entidad empleadora o a otros organismos administradores, necesario para la determinación de la tasa de cotización adicional diferenciada por siniestralidad efectiva.

Asimismo, en atención a la señalada suspensión, no procede que se apliquen las restricciones para el cambio de organismo administrador, establecida en el artículo 21 del referido D.S. N° 67 y en el Capítulo VI de la Letra B, del Título II del Libro II del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/07/2021Dictamen 2601-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Cotización adicional diferenciada - Ley N° 16.744 - FinanciamientoLeyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. N°67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Decreto 40 de 1969 del Ministerio del TrabajoDS 40 de 1969 Mintrab
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744
Decreto 67 de 2000 del Ministerio del TrabajoDS 67 de 1999 Mintrab