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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1977-2021

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Fecha: 24 de mayo de 2021

Destinatario: GERENTE GENERAL MUTUALIDAD

Observación: Ley Nº 16.744. Requerimientos para un Programa de vigilancia por exposición a factores de riesgo relacionados con manejo manual de carga/personas

Descriptores: Ley Nº 16.744; Prestaciones Preventivas

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744

1. Usted mediante carta de antecedentes, envía propuesta de programa de vigilancia por exposición a factores de riesgo relacionados con manejo manual de carga/personas, de acuerdo con lo instruido en el número 9, Capítulo IV, Letra A, Título III, Libro III, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. En dicha propuesta se refiere específicamente a la vigilancia de salud de los trabajadores y trabajadoras.

2. Dicho programa de vigilancia de salud ha sido revisado por profesionales de esta Superintendencia, con las observaciones que se indican a continuación:

a) En presencia de un caso centinela, el organismo administrador deberá identificar al Grupo de Exposición Similar (GES) relacionado con dicho caso, para ingresarlo inmediatamente a la vigilancia de salud. Para el resto de los puestos de trabajo del Centro de Trabajo, corresponde aplicar la Guía Técnica de Manejo Manual de Carga del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, desde la etapa de Identificación Inicial. Una vez obtenidos los resultados de las etapas de Identificación Avanzada, donde las condiciones de riesgo no resulten aceptables, el organismo administrador, en conjunto con la entidad empleadora, deberán identificar los GES para ingresarlos a vigilancia de salud.

b) La entidad empleadora será responsable de actualizar los Grupo de Exposición Similar (GES), lo que será requerido por el organismo administrador con una periodicidad anual. Si existe alguna modificación en el proceso productivo, la entidad empleadora deberá informarlo al organismo administrador y actualizar el Grupo de Exposición Similar (GES) inmediatamente.

c) Todos los trabajadores de los Grupo de Exposición Similar (GES) que ingresarán a vigilancia de salud deben recibir, al menos, una consejería de salud, que podrá ser realizada por medios físicos o electrónicos, cuyos contenidos mínimos deben ser: i) Conceptos básicos sobre factores de riesgo de trastornos musculoesqueléticos, ii) Medidas preventivas para el control del riesgo.

d) Al momento de ingresar a la vigilancia de salud, el organismo administrador deberá obtener el consentimiento informado del trabajador, con un registro escrito del mismo.

e) En la vigilancia de salud, el organismo administrador aplicará a los trabajadores del Grupo de Exposición Similar (GES) el Cuestionario Nórdico validado para la población chilena. Si dicho Cuestionario se encuentra alterado, el organismo administrador deberá evaluar la correlación existente entre la sintomatología dolorosa detectada en dicho instrumento para espalda baja o columna lumbar y el factor en nivel de riesgo crítico del proceso de Identificación Avanzada de la Guía Técnica de Manejo Manual de Carga. Si se establece la correlación, se deberá cuantificar el grado de afección en términos de limitación funcional mediante el Cuestionario de Oswestry.

f) Existiendo la correlación entre ambos cuestionarios y objetivando que la Escala de incapacidad por dolor lumbar de Oswestry se encuentra alterada, el trabajador deberá ser derivado para la calificación de enfermedad profesional, de acuerdo con el protocolo establecido en la Letra A, del Título III, del Libro III, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

3. El programa de vigilancia de salud de esa mutualidad deberá incorporar los elementos explicitados en el número anterior, enviando un nuevo informe dentro de veinte días hábiles, contados desde el primer día hábil siguiente a la fecha del presente Oficio.

TítuloDetalle
Artículo 13Ley 16.395, artículo 13
Ley 16.744Ley 16.744