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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1701-2021

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Fecha: 05 de mayo de 2021

Destinatario: GERENTE GENERAL MUTUALIDAD

Observación: Ley Nº 16.744.El beneficio de reeducación profesional debe otorgarse en forma integral y suficiente, comprendiendo gastos como la matrícula y los artículos de estudio, de modo que el trabajador pueda realizar adecuadamente sus estudios. No obstante, estos gastos debe enmarcarse siempre dentro de márgenes racionalesEn todo caso, si el financiamiento se efectúa vía reembolso, debe exigirse al trabajador o la respectiva casa de estudios, los antecedentes de respaldo. Complementado por dictamen 2226-2021

Descriptores: Ley N° 16.744; Prestaciones Médicas

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Oficios: 36604-2020; 2226-2021

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744

1. Mediante el correo electrónico individualizado en antecedentes, una persona recurrió a esta Superintendencia manifestando que actualmente se encuentra cursando la carrera de Técnico en Administración Pública en el Instituto Profesional que indica, en virtud del beneficio de reeducación profesional que se instruyó a ese Instituto otorgarle en la Resolución, de 13 de enero de 2020, de este Servicio..

Sin embargo, señala no tener claridad sobre la cobertura a que tiene derecho por concepto de útiles escolares, inquietud que habría planteado a esa mutualidad, sin obtener respuesta.

2. Sobre el particular, cabe informar que de acuerdo con el criterio expresado, por ejemplo, en el Oficio N°38.992, de 2004, el beneficio de reeducación profesional debe otorgarse en forma integral y suficiente, comprendiendo gastos como la matrícula y los artículos de estudio, de modo que el trabajador pueda realizar adecuadamente sus estudios.

No obstante, se ha hecho hincapié en que la cobertura de este tipo de gastos debe enmarcarse siempre dentro de márgenes racionales. Además, si el financiamiento se efectúa vía reembolso, debe exigirse al trabajador o la respectiva casa de estudios, los antecedentes de respaldo.

Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de hacer extensiva esa cobertura a la adquisición de equipos informáticos o de otros elementos o insumos técnicos que el trabajador necesite para el aprendizaje de la disciplina en estudio, se deberá requerir al interesado y/o directamente a la casa de estudio, los antecedentes que avalen la necesidad imperiosa y objetiva de contar con esos equipos o insumos y que precisen cuáles son los requerimientos técnicos que aquéllos deben cumplir. Una vez obtenida esa información, el organismo administrador deberá optar por la adquisición de un equipo o insumo de valor razonable de acuerdo a la calidad y funcionalidad necesarias para el cumplimiento de la reeducación profesional.

3. Por lo tanto, complementado la Resolución de 13 de enero de 2020, se instruye a ese Instituto evaluar y cuando corresponda, solventar, de acuerdo con las directrices expuestas, los gastos en que deba incurrir el recurrente, por concepto de los artículos o del material de estudio que requiera para la carrera técnico profesional que actualmente estudia en virtud de la reeducación profesional de la que es beneficiario.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/07/2021Dictamen 2743-2021Prestaciones médicasLey N° 16.744 - Reeducación profesionalLey 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 29
09/06/2021Dictamen 2226-2021Prestaciones médicasPrestaciones Médicas - Ley N° 16.744 - Reeducación profesionalLeyes N°s. 16.395, 16.744.
19/04/2020Dictamen 33604-2020 Prestaciones Médicas - Ley N° 16.744Artículo 30 de la Ley Nº 16.395; Artículo 29 de la Ley Nº 16.744; Artículo 25 y 59 de la Ley Nº 19.880
TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 29Ley 16.744, artículo 29