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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1627-2020

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Fecha: 11 de mayo de 2020

Destinatario: Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744

Observación: Modifica lo instruido en el número 5 del Oficio N° 1.081, de 11 de marzo de 2020, en el sentido que los días perdidos de casos confirmados de COVID-19, calificados como de origen laboral, sean incluidos en los índices de siniestralidad de la entidad empleadora.

Descriptores: Ley Nº 16.744; Enfermedad Profesional

Fuentes: Leyes N°s.16.395 y 16.744

Concordancia con Oficios: Oficios N°s 1.081, de 11 de marzo de 2020, 1.296, de 7 de abril de 2020 y 1.515, de 29 de abril de 2020, todos de esta Superintendencia.

1. Mediante carta de 29 de abril de 2020, la Asociación de Mutualidades, a través de los presidentes de las mutualidades de empleadores, se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando que, en atención a la situación de cotingencia que afecta a nuestro país, se suspenda el gasto en estudios de investigación establecido en el D.S. N° 57 citado en las fuentes; se elimine el monto mínimo de gastos en prevención establecido en el mismo decreto y; se impute a gastos de prevención aquellos gastos médicos y económicos incurridos por prestaciones a pacientes relacionados a COVID-19.

2. Sobre el partícular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, en relación con las solicitudes efectuadas, corresponde señalar lo siguiente:

a) El monto de los gastos en prevención que se destina a la ejecución de estudios de investigación e innovación anualmente a través de decreto supremo, y cuyo procedimiento se encuentra contenido en el Título III del Libro IV, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley No 16.744, ha significado un importante desarrollo de conocimiento en materia de prevención de riesgos del trabajo, permitiendo, además, que la comunidad académica se involucre activamente en la investigación de materias relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. En el contexto de la contingencia que actualmente afecta a nuestro país, se hace necesario continuar con este tipo de estudios, con especial énfasis en el impacto de la pandemia en el ámbito laboral, destinando parte de estos recursos a temas relacionados con la prevención de riesgo de contagio en los lugares de trabajo, y a los efectos organizacionales y de salud mental provocados por la crisis, por mencionar algunos. Por lo tanto, se ha estimado necesario mantener la convocatoria a la realización de estos estudios, considerando dentro de las líneas de desarrollo, aquellas relacionadas con la prevención de riesgos del trabajo asociados al contagio de COVID-19.

b) En relación con los gastos mínimos a ser destinados en materias de prevención en el año 2020, cabe señalar que éstos se encuentran determinados en el D.S. No 57, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por esta razón, los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N° 16.744, deberán procurar cumplir con los gastos mínimos de prevención establecidos en el referido Decreto, ejerciendo los roles de asesoría de prevención que les corresponden y aquellos criterios establecidos en Plan Anual de Prevención de Riesgos, acciones que hoy, más que nunca, se hacen necesarias a la luz de las situaciones que la pandemia ha provocado en los lugares de trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, respecto de la imputación de gastos médicos y económicos incurridos por prestaciones a pacientes relacionados a COVID 19, se reitera lo señalado en el Oficio No 1.515, de 29 de abril de 2020, de esta Superintendencia, en orden a que en consideración del impacto financiero que podría tener la contingencia sanitaria actual, los pagos de subsidios por incapacidad temporal y los exámenes PCR, en los que se incurra por casos de contactos estrechos, podrán ser imputados por las mutualidades en el Estado de Resultados, en el ítem código 42050 "Prestaciones Preventivas de Riesgos", bajo el concepto "Otros (especificar)", denominándolos para estos efectos como "Contacto Estrecho COVID-19", de manera que puedan ser identificables explícitamente. En los casos confirmados de COVID 19, los gastos deberán ser imputados en los item prestaciones económicas y médicas, según correspondan.

c) Respecto al cómputo de los días perdidos en caso de trabajadores contagiados con COVID-19, esta Superintendencia cumple en manifestar que, en atención a los argumentos indicados en la carta individualizada en Antecedentes, corresponde modificar lo instruido en el número 5 del Oficio No 1.081, de 11 de marzo de 2020, en el sentido que los días perdidos de casos confirmados de COVID-19, calificados como de origen laboral, sean incluidos en los índices de siniestralidad de la entidad empleadora.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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04/06/2021Dictamen 2171-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Cotización adicional diferenciada - FinanciamientoLeyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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05/03/2020Dictamen 1013-2020Calificación de enfermedadCalificación enfermedad profesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744