Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14424-2021

.

Fecha: 05 de febrero de 2021

Destinatario: Particular

Observación: LMPP. Durante el periodo de licencia médica preventiva parental, el trabajador gozará de un subsidio, cuyo monto diario será el mismo que el del subsidio que hubiere percibido por causa del permiso postnatal parental

Descriptores: Licencia Médica Preventiva Parental

Fuentes: Ley 21.247;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad de Cálculo

Concordancia con Oficios: 12191-2021; 13779-2021; 13776-2021; 14875-2021

Concordancia con Circulares: 3524; 3527

Visto:

La Ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la Ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N.os 18.933, 18.469, la Ley 21.247, y la Resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 12 de enero de 2021, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, solicitando, en síntesis, la revisión del pago del subsidio por incapacidad laboral realizado por la COMPIN, derivado de la licencia médica preventiva parental (LMPP) N° 2-9 por 30 días, a contar del 7 de diciembre de 2020, ya que señala que por ser la licencia del mes de diciembre estaría cubierta por la operación renta 2020 y tendría otro monto de subsidio no el que pagó la COMPIN, porque en la operación renta 2020, cotizó por la opción total.

Que, sobre el particular se debe informar a usted que la Ley N° 21.247 fue clara en señalar en su artículo segundo que, "Durante el periodo de licencia médica preventiva parental, el trabajador gozará de un subsidio, cuyo monto diario será el mismo que el del subsidio que hubiere percibido por causa del permiso postnatal parental a que se refiere el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo."

Que, en efecto, se pudo observar en el maestro de pagos de FONASA que su licencia postnatal fue otorgada permiso postnatal parental el 22 de junio de 2020, por tanto, para determinar su monto se debió considerar la opción de pago de la operación renta 2019, que por el monto debió corresponder a la opción parcial, y este mismo valor diario se debió pagar por el permiso postnatal parental, y por tanto, también por las licencias preventivas parental, no habiendo nuevas diferencias por pagar.

Teniendo Presente:

La entidad procedió correctamente al pagar el subsidio de la licencia preventiva parental con el mismo monto del subsidio pagado por el permiso postnatal parental, conforme lo establecido por la normativa vigente. Confírmese lo obrado por la COMPN, en esta materia.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
15/06/2021Circular 3601Trabajadores independientes - VariosEMITE INSTRUCCIONES SOBRE EL BONO AL QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 21.351.Ley Nº 21.351
10/08/2020Circular 3527Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA MÉDICA PREVENTIVA PARENTAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 3524 DE 27 DE JULIO DEL 2020 DE ESTA SUPERINTENDENCIAArtículo 3 de la Ley Nº 21.247; Artículos 194, 197 bis, 201 del Código del Trabajo; D.S. Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública prorrogado por el D.S. N°269 y sus eventuales prórrogas; Artículos 19, 24, de la Ley Nº 19.620; Ley Nº 18.834; Artículos 147, 148 de la Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378; Artículo 12 de la Ley Nº 18.196; Artículo único de la Ley Nº 19.117; Artículo 14 , D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud
27/07/2020Circular 3524Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA MÉDICA PREVENTIVA PARENTAL. REGULA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL.Artículo 3 de la Ley Nº 21.247; Artículos 194, 197 bis, 201 del Código del Trabajo; D.S. Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública prorrogado por el D.S. N°269 y sus eventuales prórrogas; Artículos 19, 24, de la Ley Nº 19.620; Ley Nº 18.834; Artículos 147, 148 de la Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378; Artículo 12 de la Ley Nº 18.196; Artículo único de la Ley Nº 19.117; Artículo 14 , D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
20/09/2021Dictamen 3455-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLeyes N°s 16.395 y 21.247; Decreto N°153, de 2021, del Ministerio de interior y Seguridad Pública.
13/08/2021Dictamen 3026-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLeyes N°s 16.395 y 21.247
04/08/2021Dictamen 2888-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLeyes N°s 16.395 y 21.247
30/06/2021Dictamen 2469-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLeyes N°s.16.395 y 21.247
20/05/2021Dictamen 1931-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLey N° 21.247;
22/04/2021Dictamen 48561-2021Licencias médicasLicencia Médica - Licencia médica continuadaLey N° 16.395 y D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
14/04/2021Dictamen 1409-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLeyes N°s 16.395, 18.418, 18.196, 19.117, 19.738. El D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud.
07/04/2021Dictamen 1298-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLey N° 21.247
15/03/2021Dictamen 911-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLeyes N°s.16.395 y 21.247
04/03/2021Dictamen 794-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLey Nº 16.395; Ley Nª 21.247
17/02/2021Dictamen 19042-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLey 21.247;Ley 16.395; Ley 20.233
06/02/2021Dictamen 14875-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLey 21.247;Ley 16.395
03/02/2021Dictamen 13779-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parental 
03/02/2021Dictamen 13776-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parental Ley 21.247;Ley 16.395
31/01/2021Dictamen 12191-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLey 21.247;Ley 16.395
28/10/2020Dictamen 3387-2020Licencias médicasCotizante Isapre - Licencia Médica - Organismo competenteArtículo 27, Ley 16.395; Artículo 197, Artículo 201, DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud; Artículo 3, Ley 21.247
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab