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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 196-2021

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Fecha: 18 de enero de 2021

Destinatario: PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE MUTUALES A.G.

Observación: Instruye suspensión temporal de la aplicación de las encuestas instruidas en circular N° 3550

Descriptores: Ley Nº 16.744; Prestaciones Preventivas

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744

1.- Usted, en su calidad de Presidente de la Asociación de Mutuales A.G. se dirigió a esta Superintendencia solicitando que las encuestas de satisfacción de usuarios señaladas en la Circular N° 3550 de 29 de octubre de 2020, numeral 2.7, letra "e", que debían aplicarse durante el presente año, sean suspendidas o eliminadas.

Las razones que expresa consideran, en particular, la situación de pandemia que vive el país. Señala Ud. que existe una alta incertidumbre en la realidad nacional y en el mundo del trabajo, con empleadores que no están operando como en tiempos previos a la pandemia, con una proporción importante de PYMES acogidas a la ley de protección al empleo, y con funciones propias de las Mutualidades que han sido modificadas por las indicaciones del Ministerio de Salud. De esta forma, señala, la evaluación que las Mutualidades puedan recibir del público pudiera verse drásticamente interferida por esta situación.

Expresa que las Mutualidades podrían ser mal evaluadas no por otorgar prestaciones inadecuadas, sino por ejecutar las políticas públicas a las que deben plegarse en situación de emergencia sanitaria, condición que podría no ser bien evaluada por las personas. Da como ejemplo de ello la condición de "contacto estrecho" y el no otorgamiento de una licencia médica. Así también, menciona que las encuestas deberían ser realizadas en un tiempo breve después de la atención, lo que tampoco se cumpliría en la actualidad.

2.- Al respecto, cabe señalar que esta Superintendencia comparte algunos de sus argumentos y realiza una evaluación similar sobre la situación de pandemia que afronta el país, sobre todo en lo que se refiere al impacto sobre las empresas y organizaciones de menor tamaño. En estas condiciones, resulta apropiado no exigir la aplicación de las encuestas de satisfacción de usuarios indicadas en la circular de concordancia.

3.- En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, se ha determinado acoger la solicitud y suspender durante todo el año 2021 la aplicación de las encuestas señaladas en la circular N° 3550, numeral 2.7, letra "e". Esta autoridad considera que los esfuerzos de las Mutualidades deben enfocarse en las prestaciones preventivas, médicas y económicas originadas en la COVID 19.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
 Dictamen 3869-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744Leyes N°s.16.395 y 16.744
TítuloDetalle
DS 109 1968 MintrabDS 109 1968 Mintrab
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30