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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5859-2021

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Fecha: 17 de enero de 2021

Destinatario: Particular

Observación: Subsidio por Incapacidad laboral; Cotizaciones. El trámite de devolución de entero de cotizaciones erróneamente cursadas, de pensionado que vuelve a trabajar, no genera pago directo al trabajador, ya que dicho valor no fue descontado de su subsidio líquido para el pago de éstas, de manera que el cobro por entero indebido se realiza entre las entidades correspondientes.

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Cotizaciones

Fuentes: DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; DL 2763; Ley 16.395; Ley 18.469; Ley 18.933

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad de Cálculo

Visto:

La Ley N°16.395, que fija el texto refundido de la normativa sobre la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°2.763, de 1979, y de las Leyes N°s. 18.469 y 18.933, y la Resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece disposiciones sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

-Que, mediante presentación de 26 de octubre de 2020, se ha dirigido a esta Superintendencia el interesado, solicitando se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad temporal que le ha otorgado la Caja de Compensación de Asignación Familiar, a contar del período que va del mes de marzo de 2019 en adelante, por cuanto estaría disconforme con el monto de los beneficios pagados, así como de las cotizaciones previsionales que se han enterado por este concepto, requiriendo la aclaración y eventual corrección de esta situación.

-Que, solicitado informe al respecto a la mencionada Institución Previsional, en lo principal ha señalado que el trabajador se encuentra afiliado a ella desde el 1° de diciembre de 2013 hasta el 14 de septiembre de 2020, bajo el empleador que indica, presentando licencias médicas entre el 1° de junio de 2017 al 20 de septiembre de 2020, con ciertas interrupciones, generando el pago de los correspondientes subsidios derivados de los distintos instrumentos que se le han autorizado en el referido lapso, cuyo detalle acompaña.

Agrega que respecto de las licencias médicas que involucraron el período 14 de junio al 18 de julio de 2018, los respectivos beneficios fueron determinados con las remuneraciones imponibles de marzo, abril y mayo de 2018, obteniéndose un monto de subsidio neto de $18.803,96 diarios, con el cual se canceló la totalidad de este reposo médico. En cuanto a los instrumentos del lapso 19 de julio de 2018 hasta el 21 de agosto de 2020, dichas prestaciones se calcularon con las remuneraciones y subsidios de abril, mayo y junio de 2018, alcanzando un valor de subsidio neto de $19.446,39 diarios, en base al que se pagó el total de dicho descanso, reajustándose a partir de mayo de 2020 esta última cifra, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC), alcanzándose un subsidio neto de $20.173,68 diarios.

Expresa enseguida en relación con el pago de las cotizaciones previsionales enteradas en la AFP., y dada su condición de pensionado, se procedió a la reliquidación de las licencias médicas del período 1° de junio de 2017 al 28 de febrero de 2019, sin generar diferencias de subsidio líquido a favor o en contra del afiliado.

Concluye precisando que el trámite de devolución de entero de cotizaciones erróneamente cursadas no genera pago directo al trabajador, ya que dicho valor no fue descontado de su subsidio líquido para el pago de éstas, de manera que el cobro por entero indebido se realiza entre las entidades correspondientes.

-Que, sobre el particular, después de haber analizado los antecedentes entregados en esta oportunidad, y luego de revisar los cálculos adjuntados en esta ocasión, este Servicio Fiscalizador ha constatado que la configuración de los correspondientes subsidios por incapacidad temporal se ajustan a los valores de las remuneraciones y subsidios informados, que sirvieron como base de cálculo de estas prestaciones.

Teniendo Presente:

Por tanto, no se acoge el reclamo del interesado contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, ya que de conformidad con la documentación remitida por la Entidad Previsional en esta oportunidad, ha sido posible verificar que el monto de estos beneficios y sus cotizaciones son concordantes con los datos proporcionados.

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.933Ley 18.933
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab