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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36779-2012

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Fecha: 08 de junio de 2012

Destinatario: ISAPRE

Observación: Licencias médicas. Entidad obligada a tramitar licencias médicas pre y postnatal. Cambio desde una ISAPRE a FONASA. Ver Dictamen 1583-2019

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral ; Maternal ; Prenatal, prórroga y postnatal. ; Trabajadoras dependientes;Subsidio por incapacidad laboral ; Maternal ; Prenatal, prórroga y postnatal. ; Trabajadoras dependientes;

Fuentes: D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud

Departamento(s): JURÍDICO

Concordancia con Oficios: 1583-2019; 16844-2016; 14398-2016


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo que, a partir del 10 de febrero de 2012, se desafilió de la ISAPRE.

Agrega que se encuentra embarazada y desea afiliarse a FONASA. Señala que la ISAPRE le cubrirá beneficios hasta el 31 de marzo de 2012.

Frente a lo anterior, consulta a qué entidad le corresponderá tramitar y pagar sus licencias médicas pre y postnatal, considerando que su descanso prenatal comenzó el 9 de marzo de 2012.

2.- Sobre el particular, cumplo con señalar a Ud. que, de acuerdo con lo establecido en el inciso sexto del artículo 197 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, "cuando el cotizante desahucie el contrato y transcurrido el plazo de antelación que corresponde, la terminación surtirá plenos efectos a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de expiración de dicho plazo".

A su vez, el inciso octavo del mismo artículo dispone que "En el evento que al día del término del contrato por desahucio el cotizante esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante.".

De este modo, en razón de lo establecido en la norma antes citada y al haberse iniciado su descanso prenatal durante la vigencia del contrato con la ISAPRE, corresponde que sea dicha Entidad la que tramite y pague el subsidio por incapacidad laboral derivado de sus licencias médicas pre y postnatal

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/10/2020Dictamen 3387-2020Licencias médicasCotizante Isapre - Licencia Médica - Organismo competenteArtículo 27, Ley 16.395; Artículo 197, Artículo 201, DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud; Artículo 3, Ley 21.247
22/01/2019Dictamen 1583-2019 (Resolución Exenta IBS)Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Trabajadoras dependientes - Maternal - Postnatal - Prenatal - PrórrogaLey Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud
18/03/2016Dictamen 16844-2016Licencias médicasReclamación organismos competentes cotizante fonasa cotizante isapre cambio en la afiliaciónD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud
08/03/2016Dictamen 14398-2016Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Plazo de prescripción para el cobro caso fortuito reclamación organismos competentes cotizante fonasa cotizante isapre cambio en la afiliaciónD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Código Civil.
TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27