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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3624-2020

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Fecha: 17 de noviembre de 2020

Destinatario: Servicio Público

Observación: Prórroga para evaluar los factores de riesgo psicosocial laboral, en el contexto del Covid-19

Descriptores: Ley Nº 16.744; SUSESO/ISTAS21

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - UNIDAD DE PREVENCIÓN Y VIGILANCIA

Concordancia con Oficios: Oficio N°1.222, de 30 de marzo de 2020, de esta Superintendencia y Ordinario B33/N°3.228 de 12 de agosto de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública.

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744

1.- Usted, en su calidad de Subsecretario, se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando la entrega de lineamientos para la evaluación de riesgos psicosociales en el trabajo con el cuestionario SUSESO/ISTAS21 ya que, de acuerdo al Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales del Ministerio de Salud, a esa institución le correspondería evaluar dichos factores de riesgo a partir de noviembre del presente año.

Indica que el Comité de Aplicación ha acordado prorrogar el proceso, considerando la flexibilidad de trabajo que ha adoptado la Subsecretaria en el actual contexto de pandemia por COVID- 19, cuestión que podría afectar la participación de los funcionarios/as en el proceso de evaluación.

Finalmente, solicita posponer el proceso de evaluación para el año 2021, a fin de resguardar la participación de la mayor cantidad de funcionarios/as y obtener resultados objetivos, que permitan establecer acciones de mejora en el ámbito de aplicación institucional.

2.- Al respecto, cabe señalar que el Ministerio de Salud dictó la Resolución Exenta N°1433, de 10 de noviembre de 2017, que actualizó el protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales laborales (RPSL), aplicable tanto a los empleadores del sector público como privado. En él, se establecen los plazos e instrumentos a utilizar para la evaluación y reevaluación de esos riesgos, los que tratándose de las reevaluaciones, dependen del nivel de riesgo (alto, medio o bajo) obtenido con la aplicación de la versión breve del cuestionario SUSESO/ISTAS 21. Además, obliga a efectuar las mediciones según la metodología que esta Superintendencia defina, la que actualmente se contiene en el "Manual del Método del Cuestionario SUSESO/ISTAS 21", de noviembre de 2020.

3.- En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, es al Ministerio de Salud al que compete autorizar la ampliación o suspensión de los plazos que el referido protocolo establece para la evaluación y reevaluación de los factores de riesgo psicosocial laboral (RPSL), cuyo cumplimiento por parte de las entidades empleadoras, corresponde fiscalizar a las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMIS) de Salud y a la Dirección del Trabajo.

En ejercicio de sus atribuciones, dicho ministerio emitió el Ordinario B33/N°3288, de 12 de agosto de 2020, que, en lo relativo al protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales en el trabajo, faculta a las entidades empleadoras para acogerse a una prórroga de 90 días para la realización de las evaluaciones hasta el pasado mes de octubre. Sin embargo, les exige consignar en una bitácora las acciones y razones por las que no les fue posible realizar esas evaluaciones, documento que deberá ser puesto a disposición de la Autoridad Sanitaria, en una eventual fiscalización.

En relación al mismo punto, cabe agregar que a través del Oficio N°1.222, de 30 de marzo de 2020, esta Superintendencia instruyó a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, para que asesoraran a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, sobre la pertinencia de dejar constancia en las respectivas bitácoras, del alcance y duración de los efectos que han tenido respecto de los trabajadores y de las entidades empleadoras, las medidas decretadas por el Ministerio de Salud en virtud de la emergencia sanitaria, y de aquéllas adoptadas por los propios empleadores para la protección de sus trabajadores.

Ahora bien, en cuanto a las aprehensiones que ese Comité tendría en torno a la participación de los funcionarios/as en el proceso, es dable señalar que la metodología de aplicación del Cuestionario SUSESO/ISTAS21, considera que el diseño de la campaña de difusión y sensibilización la debe definir el Comité de Aplicación de acuerdo a la realidad del centro de trabajo. En este sentido, dicha etapa de la metodología en el actual contexto, tendrá que tener en cuenta toda la gama de posibilidades tecnológicas que se pueden utilizar para difundir e incentivar de manera remota la participación de los funcionarios/as en el proceso de evaluación. Es importante mencionar que tanto la versión breve del cuestionario como la completa, están disponibles en formato electrónico de manera online.

En cuanto a los resultados que se obtendrían en la evaluación en condiciones excepcionales de trabajo, la metodología de aplicación del Cuestionario SUSESO/ISTAS21, considera la posterior difusión y análisis colectivo de sus resultados, etapa en que los miembros de los centros de trabajo, pueden discutirlos, ponerlos en el contexto adecuado y generar medidas de cambio o mitigación. Para ese efecto, en el número 7.1, del referido manual, se sugieren preguntas para orientar el trabajo de análisis grupal, entre ellas: ¿Cuáles creen ustedes que son las razones, la explicación o el origen de que los subdimensiones (NN) aparecen con muchas personas en nivel ALTO de riesgo? Así, en el evento, muy probable, que la situación de emergencia sanitaria que afecta el país o la flexibilidad de trabajo adoptada por esa Subsecretaría, tengan incidencia en los resultados de las evaluaciones, será esa la instancia en la que podrá detectarse y generarse, con la asesoría de su organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744, medidas de intervención para gestionar los RPSL.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 16.744Ley 16.744