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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3744-2020

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Fecha: 25 de noviembre de 2020

Destinatario: DIRECTOR INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL; GERENTES GENERALES MUTUALIDADES DE EMPLEADORES

Observación: Imparte instrucciones en relación a las cotizaciones del Seguro de la Ley Nº 16.744, pago de las prestaciones económicas de dicho seguro y pago de asignaciones familiares, en relación a la Ley Nº 21.283, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, asignación familiar y maternal y subsidio familiar

Descriptores: Ley Nº 16.744; Prestaciones Económicas; Financiamiento cotización

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744

1.- Mediante el correo electrónico individualizado en Antecedentes, la Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento relativo al tratamiento que se debe dar a las cotizaciones del Seguro de la Ley Nº 16.744, correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2020, en atención a la publicación de la Ley Nº 21.283, que reajustó el ingreso mínimo mensual.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que la Ley Nº 21.283, publicada el 7 de noviembre de 2020, reajustó el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal y el subsidio maternal, a partir del 1º de septiembre de 2020.

En relación con lo anterior, la Dirección del Trabajo, mediante el Ord. Nº3071/30, de 13 de noviembre de 2020, instruyó que las entidades empleadoras deberán ajustar el valor del ingreso mínimo mensual a los nuevos montos que establece la Ley Nº 21.283, a partir del 1º de septiembre de 2020, correspondiendo que en el mes de 2 noviembre de 2020 se pague por tal concepto la suma de $326.500 más los diferenciales de los meses de septiembre y octubre del mismo año, que ascienden a la suma de $6.000 mensuales.

El referido Ord. Nº3071/30 agrega que, junto con ello, las entidades empleadoras deberán regularizar respecto de los trabajadores afectados, la declaración y/o pago de las cotizaciones previsionales del mismo período, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Superintendencia de Pensiones.

A su vez, la Superintendencia de Pensiones, mediante el Oficio Ordinario Nº 23735, de 18 de noviembre de 2020, dispuso que habiéndose establecido expresamente por la Ley N° 21.283 el efecto retroactivo del aumento del ingreso mínimo, no cabe sino concluir que las cotizaciones que se hubieren pagado previamente a la publicación de dicho cuerpo legal, conforme con la base de cálculo vigente a la fecha de pago, obligatoriamente deben ser recalculadas considerando la nueva base de cálculo originada por el mencionado aumento del ingreso mínimo.

De esta manera, dentro del plazo legal para pagar las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones del mes de noviembre de 2020 -esto es, en el mes de diciembre del mismo año- las entidades empleadoras que hubieren pagado las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones de los meses de septiembre y octubre de 2020, usando el ingreso mínimo mensual vigente con anterioridad a la Ley Nº 21.283, deberán pagar las cotizaciones correspondientes a la remuneración del referido mes de noviembre, incluyendo aquellas correspondientes a los diferenciales que se paguen conjuntamente con la remuneración de dicho mes.

En el evento que la entidad empleadora solo hubiere declarado las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones de los meses de septiembre y octubre de 2020, considerando el monto del ingreso mínimo mensual vigente con anterioridad a la Ley N° 21.283, y que a la fecha se encuentren pendientes de pago, deberá pagar dichas cotizaciones considerando el nuevo monto del ingreso mínimo mensual vigente a contar del 1 de septiembre de 2020. Para estos efectos, los organismos administradores deberán ajustar sus sistemas de recaudación y/o establecer los mecanismos de control necesarios, a fin de que sus entidades empleadoras adherentes o afiliadas que se encuentren en la situación antes descrita, al momento de enterar las cotizaciones declaradas, lo hagan considerando el ingreso mínimo mensual actualizado, aplicando además los reajustes e intereses que procedan, si es que dichas cotizaciones son pagadas con posterioridad al plazo legal para enterar las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones del mes de noviembre de 2020.

Cabe hacer presente que con la finalidad de asegurar el correcto pago de las cotizaciones del Seguro de la Ley Nº 16.744, durante el mes de noviembre de 2020 los organismos administradores deberán comunicar a sus entidades empleadoras adherentes o afiliadas, preferentemente a través de correo electrónico, las circunstancias indicadas en los párrafos precedentes, debiendo, además, publicar dicha información en sus respectivos sitios web.

Por otra parte, en relación con las prestaciones económicas del Seguro de la Ley Nº 16.744 que se hubieren determinado en base a las remuneraciones percibidas durante los meses de septiembre y octubre de 2020, resulta necesario precisar que los organismos administradores deberán efectuar una revisión de dichas prestaciones, efectuando los ajustes que correspondan y procediendo al pago de las diferencias que se pudieran producir a favor de los respectivos trabajadores, por aplicación del nuevo ingreso mínimo mensual establecido en la Ley Nº 21.283.

Por último, en atención a que el artículo 2° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que son beneficiarios de asignación familiar, entre otros, los trabajadores dependientes e independientes que se hallen en goce de pensiones de cualquier régimen previsional y los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos de filiación no matrimoniales del trabajador o pensionado en goce de la pensión especial a que se refiere el artículo 45° de la Ley 3 N° 16.744, corresponde que la pensión que se pague durante el mes de diciembre de 2020, incluya los diferenciales de las asignaciones familiares correspondientes a los meses de septiembre y octubre del mismo año.

3.- En consecuencia, los organismos administradores del Seguro de la Ley Nº 16.744 deberán proceder conforme a lo señalado precedentemente.

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Ley 16.744Ley 16.744