Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 106166-2020

.

Fecha: 22 de octubre de 2020

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Licencias Médicas. Causal de Rechazo de Orden médico. Que aspectos debe considerar un informe médico fundado

Descriptores: Licencias Médicas; Causal de rechazo; De orden médico

Fuentes: Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N° 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante la Resolución Exenta de 21/04/2020, esta Superintendencia no dio lugar a la reclamación presentada por el interesado, confirmándose lo resuelto por la Subcomisión Valparaíso, en orden a rechazar las licencias médicas N°s. 94-2, 38-6, 98-2 y 48-9, extendidas por un total de 120 días de reposo, a contar del 27/08/2019, por reposo injustificado.

Que, en tal sentido, se debe señalar que la COMPIN fue la que emitió pronunciamiento respecto de la licencia médica N°48-9, extendida por 30 días de reposo, a contar del 25/11/2019 y no la Subcomisión que individualiza, como quedó consignado por error en la citada resolución.

Que, la Excma. Corte Suprema, mediante fallo de 29/07/2020, confirmó la sentencia de primera instancia pronunciada por la llma. Corte de Apelaciones, de 08/07/2020, en los autos sobre Acción de Protección, interpuesta por el interesado, declarándose que este Organismo debe ordenar a la COMPIN respectiva, esto es, la Subcomisión y la COMPIN, evacuar un nuevo informe médico -debidamente fundado- respecto de la dolencia que da cuenta el recurso, sirviéndose para tal efecto de los antecedentes que disponga, a fin de que esta Superintendencia pueda pronunciarse nuevamente sobre la procedencia del reposo correspondiente a las licencias médicas singularizadas precedentemente, en base al resultado de dicho informe.

Que, en virtud de lo anterior, la Subcomisión remitió el informe requerido al efecto, el cual ha sido estudiado por los profesionales médicos de este Organismo, junto a los demás antecedentes disponibles, concluyéndose que corresponde mantener el rechazo de las licencias médicas reclamadas, basándose en las siguientes consideraciones:

Que, al respecto indican que el informe de médico tratante, de 13/03/2020, suscrito por la profesional que indica, resulta insuficiente para justificar reposo, ya que no describe clínica ni cambios en terapias. No existe plan terapéutico, evolución del cuadro clínico ni fecha probable de alta médica. No acredita GES, no acredita psicoterapia, sin recuperabilidad, ni escala de gravedad.

Que, todo lo anterior lleva a concluir que el reposo en cuestión resulta injustificado, ya que no cumple un rol terapéutico, lo que es consistente con lo ya resuelto por este Organismo.

Teniendo Presente:

En cumplimiento de lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema, se procede a confirmar lo resuelto mediante la Resolución Exenta de 21/04/2020, de esta Superintendencia, ratificándose el rechazo de las licencias médicas N°s. 94-2, 38-6, 98-2 y 2816848-9.

TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27