Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2722-2020

.

Fecha: 27 de agosto de 2020

Destinatario: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Observación: El descuento de remuneraciones por licencias médicas rechazadas, de funcionarios públicos es de competencia de la Contraloría General de la República.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral - Funcionario municipal - Funcionario público - Reembolso

Fuentes: Leyes N°s 16.395, 18.196, 19.117, 19.738. El D.F.L. N°29 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1. Por medio de la Carta citada en antecedentes, el Departamento de Administración y Finanzas de la Subsecretaría que inidca, solicitó a esta Superintendencia un pronunciamiento en cuanto a si el monto a reintegrar por los funcionarios a sus empleadores públicos, por concepto de licencias médicas rechazadas o reducidas, debía o no, incluir los fines de semana y festivos.

2. Sobre el particular, cabe señalar que conforme a las disposiciones contenidas en el D.F.L. N°29, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 y lo dispuesto en el D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación -que fija el textorefundido de las leyes N°19.070, N°19.378 y N°19.464-, durante el período de licencia médica de un funcionario, éste continuará gozando del total de sus remuneraciones. Como contrapartida, al empleador que ha debido pagar la remuneración, le corresponde percibir el reembolso del respectivo subsidio por incapacidad laboral, determinado conforme a la normativa del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Ahora bien, en caso de rechazo, reducción o invalidación de una licencia médica el funcionario público debe reembolsar al empleador público un determinado monto de su remuneración y no, un monto correspondiente al subsidio por incapacidad laboral que le hubiere correspondido de haber estado acogido al D.F.L. 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula el subsidio por incapacidad laboral para los trabajadores dependientes del sector privado.

3. En base a las consideraciones precedentes, corresponde a esa Contraloría General de la República que, como ente de control de las remuneraciones de los funcionarios públicos, pueda emitir un pronunciamiento respecto de los descuentos que correspondan por el rechazo, reducción o invalidación de una licencia médica de los servidores públicos y en su caso, determinar si se incluyen fines de semanas y festivos.

Por lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N°19.880, cumplo con remitir la Carta del Antecedente junto al presente Oficio para los fines pertinentes por tratarse de una materia de su competencia.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/07/2022Dictamen 2720-2022Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboral - ReembolsoLeyes Nos 16.395 y 18.833.
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 19.117Ley 19.117
Ley 19.378Ley 19.378
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Ley 18.196Ley 18.196