Dictamen 1931-2020
1. Mediante carta de Antecedentes, la Caja que usted administra recurrió ante esta Superintendencia solicitando, en razón de la situación de pandemia por Covid-19 que vive el país y que provocará un incremento en la cesantía de los trabajadores, permitir el acceso en forma excepcional a prestacionales adicionales de la Caja a ex trabajadores afiliados, tales como beneficios en medicamentos, gas, telefonía, cajas de abarrotes y telemedicina.
2. Sobre el particular, es necesario señalar que, en conformidad a lo establecido en el número 3 del artículo 19 de la Ley N°18.833, citada en Fuentes, corresponde a las Cajas de Compensación la administración de prestaciones de seguridad social y para el cumplimiento de este objeto administran, respecto de trabajadores afiliados, el régimen de crédito social, el régimen de prestaciones adicionales y el régimen de prestaciones complementarias.
Del tenor literal de la norma referida en el párrafo anterior se desprende que los beneficios de seguridad social que las C.C.A.F. entregan en virtud del Régimen de Prestaciones Adicionales que administran aplica sólo respecto de trabajadores afiliados, no pudiendo hacerse extensivo a ex trabajadores afiliados.
No obstante, lo anterior, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en el contexto de la contingencia sanitaria en curso, sí pueden establecer, previo acuerdo de su Directorio, en forma excepcional y por un tiempo acotado no superior en ningún caso al período de vigencia del D.S. N°4 de 2020, del Ministerio de Salud que decretó alerta sanitaria, modificando su Reglamento de Prestaciones Adicionales al efecto, prestaciones que cubran el estado de necesidad básica generado por cesantía, en materias tales como acceso a salud (telemedicina), medicamentos, alimentación u otras de primera necesidad y de carácter gratuito. Lo anterior, teniendo presente que, al momento de acontecer dicha contingencia, el trabajador sí se encontraba afiliado a la Caja.
El acuerdo del Directorio de la Caja que apruebe el establecimiento de prestaciones adicionales en conformidad al presente Oficio deberá ser remitido para conocimiento de esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles a contar de su adopción.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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13/08/2020 | Dictamen 2610-2020 | Prestaciones adicionales | CCAF - Prestaciones adicionales | Artículos 3° de la Ley N°18.833; Artículo 23 de la Ley N°16.395; Título XXXIII del Libro I del Código Civil; Artículo 10 del D.S. N°94 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Título | Detalle |
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Decreto 94 de 1979 del Ministerio del Trabajo | DS 94 de 1979 Mintrab |
Ley 16.395 | Ley 16.395 |