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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1262-2020

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Fecha: 02 de abril de 2020

Destinatario: Director de Presupuestos

Observación: Régimen de Subsidio Familiar en situación de emergencia sanitaria. Solicita pronunciamiento en materia que se indica. Covid 19

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio Familiar

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 18.020 y Decretos N°s. 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y N°4, de5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1. Esta Superintendencia, considerando la situación de Emergencia Sanitaria decretada en nuestro país con motivo del Covid-2019,y en el ejercicio de las facultades que le confieren su Ley Orgánica, N°16.3965 y la Ley N°18.020, ha estimado pertinentesometer a la consideración de esa Dirección una propuesta para extender la vigencia de los subsidios familiares con próximo vencimiento en los meses de abril, mayo y junio de 2020.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar, en primer término, que la Ley N°18.020 estableció un subsidio Familiar, de carácter asistencial, consistente en una prestación pecuniaria de monto igual para todos los causantes, cuya finalidad es entregar un subsidio similar en su monto a la asignación familiar, en favor de las familias carentes de recursos.

Conforme al inciso segundo del artículo 5° de la mencionada Ley N°18.020,el subsidio familiar tiene una duración de tres años. No obstante, se puede volver a solicitar en la medida que se cumplan los requisitos habilitantes para ello.
Por su parte, al tenor de lo establecido en los artículos 29 y 36 delDecreto N°53, que contiene el Reglamento para la aplicación de las Leyes N°s. 18.020y 18.611 que regulan el subsidio familiar, este beneficio se paga con cargo al Fondo Nacional de Subsidio Familiar, el cual se financiará exclusivamente con el aporte fiscal que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos y, que corresponderá aesta Superintendencia la tuición y fiscalización de la observancia de las disposiciones sobre el aludido subsidio, sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Contraloría General de la República.

Finalmente, cabe indicar que conforme a lo señalado en la Ley N°18.469 que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud,el subsidio familiar habilita a sus causantes para acceder, en forma gratuita, al Régimen de Prestaciones de Salud otorgadas a través de los respectivos servicios de salud.

3. Atendida la situación de fuerza mayor a que se refiere el numeral 1. del presente oficio, a la dificultad de los beneficiarios para realizar el trámite de renovación del subsidio familiar por el cierre de las Municipalidades del país y, especialmente, considerando el hecho que la calidad de causante de subsidio familiarhabilita para acceder gratuitamente a las prestaciones de salud que establece la normativa vigente, este Organismo ha estimado pertinente informar a esa Dirección de Presupuestos lo siguiente:

a) Que, según información remitida por el Instituto de Previsión Social (entidad responsable de efectuar el pago del beneficio en referencia), durante los meses de abril, mayo y junio de 2020 vencerán un total de 181.406 subsidios familiares (abril 2020: 75.018; mayo 2020: 49.022 y junio 2020: 57.366),
b) Que,la cifra indicada en la letra a)inmediatamente anteriorcorresponderá al número de causantes que, de operar el vencimiento, quedarán desprotegidos en materia de salud.
c) Que, la gran mayoría de los subsidios con vencimiento en los próximos 3 meses, serían igualmente renovados de noencontrarse nuestro país en situación de emergencia sanitaria y,
d) Que, en el ejercicio de sus facultades esta Superintendencia propone extender la vigencia de los subsidios familiares cuyos vencimientos operarán en los meses de abril, mayo y junio de 2020 próximos, hasta el mes de septiembre de 2020.

4. En mérito de lo antes expuesto y considerando que la propuesta efectuada supone un mayor gasto fiscal, esteOrganismo la somete asu consideración, a fin de poder materializar la iniciativa e impartir las correspondientes instrucciones.
Finalmente, cabe señalar que aun cuando la medida propuesta a través de este dictamenes esencialmente transitoria, beneficiará a la población más vulnerable de nuestro país.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/12/2020Dictamen 4016-2020Subsidio familiarSubsidio familiar Leyes N°s 16.395 y 18.020 y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
01/12/2020Dictamen 3821-2020Subsidio familiarSubsidio familiar Leyes N°s 16.395 y 18.020 y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.611ley 18.611
Artículo 5Ley 18.020, artículo 5