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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 621-2020

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Fecha: 10 de febrero de 2020

Destinatario: DIRECTOR SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO - SAN ANTONIO;

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Servicios de Bienestar; Prestaciones

Fuentes: Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio ha consultado lo siguiente:

a) ¿Es posible el reembolso por lentes ópticos de sol?

b) ¿Se pueden reembolsar insumos médicos de glucómetro, pinchador y lanceta adquiridos en farmacias para el tratamiento de la diabetes?

c) Cuando opera el seguro de desgravamen ¿cuál proceso administrativo, contable y legal se debe aplicar?

2.- Al respecto, esta Superintendencia responde en el mismo orden en que se formularon las consultas:

a) Si los lentes son ópticos y de sol, lo que prima es que son ópticos y por ende deben estar prescritos por un oculista. En estas condiciones procede el reembolso.

b) Los insumos por los que consulta, no están considerados en el artículo 10° letra o), del Reglamento de ese Servicio de Bienestar, por lo que no procede el reembolso. Se hace presente que, si quisieren incluir este insumo u otro, ello debe hacerse por medio de una modificación al referido Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se le recuerda que la diabetes está entre las patologías cubiertas por el GES.

c) En relación con el seguro de desgravamen, una vez acreditado el fallecimiento con el correspondiente certificado del Registro Civil, jurídicamente lo que procede es aplicar la condonación automática contemplada en la letra g) del artículo 11° del mencionado Reglamento, dando cuenta de ello al Consejo Administrativo y debiendo dejarlo estampado en el acta de la Sesión en que se efectuó la comunicación.

Respecto al procedimiento administrativo y contable, como todo beneficio se debe contabilizar como gasto, disminuyendo el activo correspondiente al préstamos otorgado, por el monto del capital más intereses devengados a la fecha en que ocurre el siniestro, es decir, se contabiliza el beneficio de desgravamen como gasto por el monto de capital más intereses devengados, al debe de la cuenta del beneficio, con abono a la cuenta de préstamos la cual debiera incluir los intereses devengados, ya que se entiende que el seguro cubre todas las deudas relacionadas con el préstamo.

Boletín SUSESO (1)

Guía Referencial 2023

Guía referencial para servicios de bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, 2023

Noviembre

La puesta en práctica de la serie de medidas destinadas a mantener la calidad de vida de quienes trabajan en un Servicio Público, estimulan su desarrollo personal, profesional y familiar, en cuanto se encuentren regulados por el D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión social, se encuentran fiscalizados por esta Superintendencia. En la línea señalada en el párrafo anterior, con esta guía pretendemos dar a conocer los criterios sobre la administración de un Servicio de Bienestar, así como quiénes son parte de él, cómo se financia, así mismo las prestaciones a las que se puede acceder que en los últimos cinco años, ha ido formando la jurisprudencia administrativa de este Servicio. Es importante señalar que de la jurisprudencia seleccionada, un número importante de criterios reseñados, les es aplicable directamente el reglamento general de Servicios de bienestar fiscalizado por este Servicio, contenido en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En otros, se aplican criterios generales, atendiendo a las particularidades regulatorias que consideran las disposiciones que el reglamento particular del Servicio de Bienestar contempla, lo que se indica en forma expresa. Por lo anterior, además de revisar los criterios seleccionados, se les invita a conocer el dictamen que lo contiene. Texto del tema del boletín.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24