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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 73531-2019

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Fecha: 19 de diciembre de 2019

Destinatario: Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución; Rechazo; Causales; De orden jurídico administrativo; Incumplimiento del reposo

Fuentes: Ley N°16.395; Artículo 55 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de 04-11-2019, la interesada , ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Subcomisión, que rechazó las licencias médicas N°s. 82 y 70-k, extendida por 32 días desde el 22-07-2019, por incumplimiento de reposo.

Que, requerida al efecto la COMPIN Subcomisión, mediante Ord. de 04-12-2019, señala que las licencias médicas reclamadas se encuentran autorizadas sin derecho a subsidio por incumplimiento de reposo, de acuerdo al art.55 del D.S.3, puesto que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la trabajadora se encuentra haciendo uso de licencia médica continuada desde 19-06-2019, no obstante en el mes de junio registra el pago de cotizaciones por el empleador que indica, por los 30 días del mes, al igual que la liquidación de sueldo informa 29 días trabajados.

Que, en relación al rechazo por incumplimiento de reposo, se debe señalar que conforme a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 55 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica o en la realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.

Que, asimismo, cabe precisar que la jurisprudencia de este Servicio ha sostenido que para rechazar una licencia médica por incumplimiento del reposo, la configuración de dicha causal debe ser constatada dentro del período de reposo y en caso de haber concluido, sólo procede cuando existan antecedentes escritos que avalen el incumplimiento, tales como, reportes de ingreso y salida del país, emitidos por Policía Internacional, actas de las asambleas de un sindicato, donde conste la asistencia del trabajador u otros similares que permitan hacer plena fe del incumplimiento de reposo.

Que, esa Subcomisión está rechazando el pago de subsidio derivado de las licencias médicas N°s. 82 y 70-k, cuyo período de reposo inicia el 22-07-2019, por una causal de incumplimiento de reposo supuestamente vinculado una licencia médica anterior a aquellas por las cuales se está denegando el beneficio.

Que, por otra parte, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, el propio empleador reconoce que dichas remuneraciones no fueron pagadas por días que hayan sido efectivamente trabajados, puesto que acompaña certificado emitido por su empleador , quien declara que la interesada trabajó 18 días durante el mes de junio de 2019, por lo que no realizó sus labores en el lapso durante el cual hizo uso de licencia médica.

Que, a mayor abundamiento la trabajadora acompaña foto del libro de asistencia de su empleador, que acredita asistencia hasta el día 18 de junio de 2019.

Que, en relación a lo anterior, cabe precisar que la determinación adoptada por el empleador, en cuanto a pagar remuneraciones por un período en que la interesada se encontraba haciendo uso de licencia médica es una situación propia de la liberalidad del empleador, la cual escapa del ámbito de competencia de este Servicio, circunstancia que impide emitir un pronunciamiento sobre el particular.

Que, los antecedentes expuestos no permiten acreditar fehacientemente que la trabajadora haya realizado trabajos remunerados o no durante el período de reposo, por lo que no es posible tener por acreditado el incumplimiento de reposo invocado respecto de las licencias médicas reclamadas.

Que, por otra parte, respecto de las licencias médicas N°s. 2-4 y 4-0, emitidas por 7 y 25 días a contar del 13-10-2019, consultadas por la trabajadora, revisado el Registro Maestro de Licencias Médicas de Fonasa, estas figuran autorizadas por la respectiva COMPIN con fecha 21-11-2019 y 04-12-2019, respectivamente.

Teniendo Presente:

Instrúyese a la Subcomisión Subcomisión, autorizar el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas N°s. 82 y 70-k, extendidas por 32 días a contar del 22-07-2019.