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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7152-2019

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Fecha: 05 de diciembre de 2019

Destinatario: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Capacidad de endeudamiento

Fuentes: Leyes N°s 11.764, 16.395 y 17.538. D.S. 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 96 de la ley N° 18.834.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO


1.- Mediante Oficio Ordinario de antecedentes, la Contraloría General de la República ha solicitado a esta Superintendencia emitir un informe respecto de la presentación realizada por el Subsecretario de Obras Públicas, relativa a los límites de los descuentos que se debe aplicar a las remuneraciones de los funcionarios afiliados al Servicio de Bienestar y que tienen su origen en beneficios que son otorgados a los referidos servidores por el mismo sistema de Bienestar.
2.- Sobre lo consultado, cabe señalar que, conforme al criterio de ese organismo contralor, contenido en su dictamen N° 3.646 de 2017, el artículo 96 de la ley N° 18.834, en su inciso primero, prohíbe rebajar de las rentas del empleado otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente en las leyes.
Luego, el inciso segundo de dicha norma, agrega que el jefe superior de la institución, a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de los emolumentos de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, los que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración.
En efecto, expresa la Contraloría General, según se advierte del artículo 96 de la ley N° 18.834, dicho precepto distingue, por una parte, los descuentos que tienen su origen en un mandato legal, respecto de los cuales tanto la obligación como el monto de la misma se encuentran expresamente señalados en la norma, de modo que en su determinación no incide la voluntad del deudor; y por otra, las rebajas que deriven de la sola decisión de este último. Así, en el caso de aquellos descuentos que sean permitidos por el legislador, pero cuyo monto específico, en definitiva, sea fijado por acuerdo entre el empleado y su acreedor, éste último elemento es el que define su carácter voluntario, y por ende, hace aplicable a su respecto el límite del 15% antes mencionado.
Agrega, finalmente, este dictamen, en su párrafo final, que, las deducciones correspondientes a los aportes a los Servicios de Bienestar, tienen el carácter de legales, y por ende, no se encuentran afectos al límite del 15% del aludido inciso segundo del artículo 96 de la ley N° 18.834.
En consecuencia, a la luz de lo referido precedentemente, sólo el descuento por concepto de aporte de los funcionarios pertenecientes al Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de Obras Públicas tiene el carácter de legal y, por ende, obligatorio, teniendo todos los restantes descuentos el carácter de voluntarios y, por ende, sujetos al límite de descuento del 15%, contenido en el inciso segundo del artículo 96 de la Ley N° 18.834, ya que si bien estos descuentos se encuentran permitidos por el legislador, su monto específico es fijado por acuerdo entre el empleado y su acreedor.
Es todo cuanto puedo informar.

Boletín SUSESO (1)

Guía Referencial 2023

Guía referencial para servicios de bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, 2023

Noviembre

La puesta en práctica de la serie de medidas destinadas a mantener la calidad de vida de quienes trabajan en un Servicio Público, estimulan su desarrollo personal, profesional y familiar, en cuanto se encuentren regulados por el D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión social, se encuentran fiscalizados por esta Superintendencia. En la línea señalada en el párrafo anterior, con esta guía pretendemos dar a conocer los criterios sobre la administración de un Servicio de Bienestar, así como quiénes son parte de él, cómo se financia, así mismo las prestaciones a las que se puede acceder que en los últimos cinco años, ha ido formando la jurisprudencia administrativa de este Servicio. Es importante señalar que de la jurisprudencia seleccionada, un número importante de criterios reseñados, les es aplicable directamente el reglamento general de Servicios de bienestar fiscalizado por este Servicio, contenido en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En otros, se aplican criterios generales, atendiendo a las particularidades regulatorias que consideran las disposiciones que el reglamento particular del Servicio de Bienestar contempla, lo que se indica en forma expresa. Por lo anterior, además de revisar los criterios seleccionados, se les invita a conocer el dictamen que lo contiene. Texto del tema del boletín.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 11.764Ley 11.764
Ley 17.538ley 17.538
Artículo 96Ley 18.834, artículo 96