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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6806-2019

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Fecha: 13 de noviembre de 2019

Destinatario: CAMARA DE DIPUTADOS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley N° 16.744; Calificación; Enfermedad Profesional

Fuentes: Ley 16.744; Decreto Supremo N°109, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744,


Usted, mediante Oficio de antecedentes, se ha dirigido a esta Superintendencia, en nombre de la Honorable Diputada de la República, Sra. Alejandra Sepúlveda Órdenes, quien solicita información sobre la factibilidad jurídica y técnica de incluir en el artículo 19° del D.S. N°109, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las patologías psiquiátricas postraumáticas, la hipoacusia y las enfermedades musculoesqueléticas, que afectan a los maquinistas de trenes y que, a su juicio, no están incluidas en el mencionado listado de enfermedades profesionales.

Al respecto, corresponde señalar que la hipoacusia sensorioneural y las enfermedades musculoesqueléticas ya se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales y, por lo tanto, pueden ser reconocidas como tales en los maquinistas de trenes. En relación con las patologías psiquiátricas post traumáticas, éstas ocurren en el contexto de un estresor mental agudo y, por lo tanto, pueden ser reconocidas como accidentes del trabajo y no como enfermedades profesionales. Por ello, no corresponde incluirlas en el listado.

No obstante lo anterior, es importante informar que esta Superintendencia se encuentra actualmente en el proceso de revisión y actualización del listado de enfermedades profesionales, de acuerdo con el procedimiento que establece el D.S. N°109.

TítuloDetalle
DS 109 1968 MintrabDS 109 1968 Mintrab
Ley 16.744Ley 16.744