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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5498-2019

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Fecha: 21 de agosto de 2019

Destinatario: SERVICIO PÚBLICO

Observación: Servicio de Bienestar. Situación de funcionarios traspasados.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Servicios de Bienestar; Afiliación;

Fuentes: Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 22 de la Ley N° 19.937

Departamento(s): Intendencia de Beneficios Sociales

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 3129-2019

1.- Esta Superintendencia atendiendo una consulta del Servicio, por Oficio N° 3129, citado en concordancia, resolvió lo siguiente:

"Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el artículo vigésimo segundo de la Ley N° 19.937, facultó al Presidente de la República para establecer las normas que regulen las materias que indica, señalando en su letra c) Fijar la Planta de la Subsecretaría ..., en cuyo encasillamiento se incluirá también personal proveniente de los Servicios.... Agrega la letra g) del mismo precepto legal que el traspaso se hará sin solución de continuidad.

Que en ese contexto, el Protocolo de Acuerdo tenido a la vista señala en su cláusula segunda que: "Con el objeto de que los funcionarios respecto de quienes se ordene su traspaso a la Subsecretaría ..., se incorporen sin solución de continuidad al Servicio de Bienestar del Ministerio ..., éste último remitirá al Servicio de Bienestar del Servicio de ... los formularios de afiliación que sean necesarios para ser llenados y firmados por el interesado y posteriormente devueltos al mismo.".

Que de la disposición legal descrita y del referido Protocolo de Acuerdo, queda de manifiesto que los funcionarios se traspasan sin solución de continuidad y lo mismo ocurre con el traspaso de su afiliación al Servicio de Bienestar del Ministerio...

En consecuencia, no procede que funcionarios traspasados a la Subsecretaría... se mantengan en el Servicio de Bienestar del Servicio.., porque ya no son funcionarios de éste, correspondiendo que estén en el Servicio de Bienestar de la Subsecretaría.... Por lo que deberá regularizarse esa situación.".

2.- Por el Oficio citado en antecedentes y en relación al último párrafo transcrito, la Subsecretaría..., en base a las consideraciones que indica, ha solicitado un pronunciamiento en cuanto "a modalidades y períodos para su implementación y aplicación acordes a la magnitud de los desafíos que la medida señalada requiere tanto en regiones como en el nivel central, sumado a que existen dos tipos de procedencia de Servicios de Bienestar, pertenecientes a la Subsecretaría de... "

Hace presente que los Convenios Puentes y el Protocolo de Acuerdo entre los Servicios de Bienestar de los Servicios...del país y el Nivel Central, "permitieron que los funcionarios/as vigentes hasta el 01 de enero de 2005, y que se traspasaron a la Subsecretaría ..., pudiesen mantenerse en los bienestares de sus ... respectivos.", teniendo como finalidad que los funcionarios pudiesen tener continuidad de afiliación y beneficios, esto como una medida de gestión del cambio.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia considerando lo señalado por la referida Subsecretaría en cuanto a los inconvenientes de proceder de inmediato a la regularización, la que consiste en que los funcionarios traspasados a la Subsecretaría ... se afilien sin solución de continuidad al Servicio de Bienestar de ella, ha resuelto que esta regularización debe hacerse más tardar el 31 de diciembre de 2019.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/04/2019Dictamen 3129-2019Servicios de BienestarAfiliación - Servicios de BienestarLey N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 22 de la Ley N° 19.937
TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24
Artículo 22 (DEL ART. 6)ley 19.937, artículo 22 (del art. 6)