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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4856-2019

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Fecha: 04 de julio de 2019

Destinatario: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Observación: Servicios de Bienestar. Convenios que celebran pueden favorecer al afiliado y su familia. Modifica Jurisprudencia.

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Servicios de Bienestar; Convenio;

Fuentes: Artículo 24 de la Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Departamento(s): Intendencia de Beneficios Sociales - Departamento de Regímenes de Bienestar Social

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- La Contraloría General de la República, ha solicitado un informe respecto de lo planteado por los Consejeros del Servicio de Bienestar del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, acerca de la discrepancia que tienen con lo resuelto por esta Superintendencia en su Oficio N° 24304, de 2017, según el cual los convenios con las casas comerciales solo podrían favorecer a los afiliados y sus cargas familiares, y por el contrario no podrían favorecer a las familias de los afiliados, que ellos estiman que así debería ser.

2.- Al respecto, se ha efectuado un nuevo estudio de la situación a la luz del D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia, cuyo artículo 16° establece en su inciso primero que, los Servicios de Bienestar pueden celebrar, a través de la autoridad superior de la Institución de la cual formen parte, convenios con empresas, destinados a obtener ventas al contado o a crédito de toda clase de bienes, mercaderías o servicios para satisfacer las necesidades de sus afiliados. El inciso segundo de esta norma reglamentaria agrega que, asimismo los Servicios de Bienestar podrán celebrar, a través de la autoridad superior de la Institución de la cual formen parte, convenios entre sí o con profesionales e instituciones del área de la salud y otras entidades, con el propósito de mejorar el nivel de atención y servicios que entreguen a sus afiliados.

Además, se ha tenido en especial consideración que en dichos convenios los Servicios de Bienestar son meros intermediarios y no involucran sus propios recursos, ya que son los propios afiliados quienes financian directamente los bienes o servicios que adquieran de las entidades en convenio. Así que el beneficio que otorga el Servicio de Bienestar es la intermediación misma con las empresas, profesionales e instituciones del área de la salud y otras entidades, para que sus afiliados adquieran en mejores condiciones (precios más bajos y/o formas de pago más convenientes) los bienes y servicios que ofrezcan las entidades en convenio.

En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia ha procedido a cambiar su jurisprudencia en el sentido que resulta procedente que los convenios que celebran los Servicio de Bienestar beneficien a los afiliados y sus familias

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24